Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de abril de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 146-19

VISTOS:

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019 (fs. 1657-1669), la Sala ordenó la corrección del recurso de casación que la licenciada X.D.R.N.P., apoderada judicial de la demandada CORPORACIÓN MULTI EQUIPO, S.A., anunció y formalizó contra la Sentencia No. 16 de 20 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con relación al proceso ordinario que en su contra le sigue FIRST FACTORING, INC.

Para efectuar la corrección ordenada, se concedió el término de cinco (5) días, conforme lo estipula el artículo 1181 del Código Judicial. Vencido dicho término, la Secretaría de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia comunicó que la recurrente presentó, en momento legal oportuno, la corrección del recurso de casación (Informe Secretarial a foja 1686).

Del análisis del libelo corregido (fs. 1671-1685), la Sala se percata que la casacionista no corrigió determinado aspecto que le fue advertido respecto a los motivos que sustentan el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, específicamente, en cuanto a que "omitió indicar cómo las inadecuadas apreciaciones de los señalados medios de pruebas, influyeron en lo dispositivo del fallo recurrido" (fs. 1664).

Al respecto, la recurrente solo subsanó el motivo segundo (fs. 1672), quedando los otros motivos, es decir, el primero y el tercero (fs. 1672-1673), en idénticos términos a lo expuesto en el recurso de casación inicial presentado (fs. 1624-1625).

Por otro lado y contraria a la anterior omisión, la casacionista cumplió con lo ordenado respecto al concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba al indicar, en cada uno de los motivos, cómo el error denunciado incidió en lo dispositivo del fallo. A su vez, en el apartado de la citación y explicación de las normas infringidas, adicionó aquéllos preceptos que son propios y específicos a los medios probatorios que alega no fueron valorados.

A pesar de esta dualidad de proceder, es decir, de haber omitido el cumplimiento de cierta directriz y, a su vez, el haber cumplido con otras indicadas, da como resultado que el recurso de casación corregido no fue confeccionado "conforme lo ordenado", correspondiéndole a la Sala proceder conforme lo exige el referido artículo 1181 lex cit., cuyo tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR