Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 263-19

VISTOS:

El Licenciado L.O.R., actuando en nombre y representación de la parte demandante, EUCALIO VÁSQUEZ ESCOBAR (Nombre Legal) o JOSÉ EUCALIO VÁSQUEZ ESCOBAR (Nombre Usual) ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predio Agrario propuesto por el recurrente contra M.A.V.E..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que se alegara y replicara sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Vencido el respectivo término de alegatos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido atendiendo la concurrencia de los requisitos sobre admisibilidad, establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se hace constar que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza y cuantía, conforme lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial. Asimismo, el recurso ha sido anunciado e interpuesto en tiempo oportuno por persona hábil, tal como lo establecen los artículos 1173 y 1174 del texto legal citado.

En cuanto al libelo de formalización del recurso, se aprecia que el mismo ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial, tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

Habiéndose verificado lo anterior, la Sala procede ahora a determinar si el recurso de casación presentado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión.

En ese sentido, tenemos que con relación al requisito de la "Determinación de la causal que se invoca", la Sala advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con dicho presupuesto, invocando el recurrente como causal única de fondo la siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" que, a su juicio, ha influido de manera sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Con respecto al segundo requisito del recurso, referente a "Los motivos que sirven de fundamento a la causal",se advierte que el recurrente expone ocho (8) motivos, que aunque resultan congruentes con el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los mismos presentan algunos defectos formales subsanables, que a continuación pasamos a detallar.

Observa la Sala, que en el primer motivo el recurrente expone que "el Tribunal de segunda instancia, toma en cuenta pero no le asignó el valor probatorio de plena prueba que la ley señala, a la Certificación del Ferrete de Eucario (sic) V., expedida por el Municipio de Soná (fl. 69), siendo un documento público" y señala cómo se influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida, pero el cargo queda incompleto, porque no explica en qué consistió el yerro de valoración cometido por el Tribunal Ad quem.

En razón de lo anterior, se debe corregir este primer motivo, de manera que exponga con claridad en qué consiste el error probatorio que se le imputa a la sentencia de segundo grado.

Al examinar los motivos, segundo, tercero, cuarto y quinto, la Sala observa que, a pesar que el recurrente cumple con individualizar las pruebas que estima no se les asignó el valor de plena prueba o de gran presunción que por sí solas les corresponde conforme a la Ley, así como describe lo que, a su criterio, se desprende de los medios de...

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