Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 253-19

VISTOS:

El Licenciado J.R.M.F., apoderado judicial de BERTRICE ATIE DE HARRICK, ha interpuesto Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Resolución de dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada dentro del Proceso Oral de Anulación y Reposición de Acciones e Impugnación y Nulidad de Actas que BERTRICE ATIE DE H. sigue a CLARA GRATTAGLIANO o CLARA KATZ, DONA HARRICK o DONA EZKENAZI DE HARRICK, S.G., F.H. y MAX CARLO LEDERMAN.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial del demandado F.H.E., ver fojas 1562 a 1570 y por el apoderado judicial de la casacionista BERTRICE ATIE DE HARRICK, en escrito visible de fojas 1571 a 1583, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución objeto del mismo es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Con relación a la formalización del recurso, se observa que en el mismo se invocan dos (2) causales de casación en la forma y tres (3) causales de casación en el fondo, las cuales procederemos a examinar de manera separada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1192 del Código Judicial.

CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA

La primera causal en la forma invocada consiste en "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley."

Esta causal es sustentada por la casacionista en un (1) motivo, en el cual establece como trámite esencial que dejó de realizar el Tribunal Ad quem dentro del Proceso, el de saneamiento del proceso, el cual señala se configura como una causa de nulidad de lo actuado por falta de notificación o emplazamiento de las personas que deben ser citadas al proceso. Sin embargo, no observa la Sala que dicho trámite haya sido reclamado por la recurrente oportunamente, requisito que es indispensable para recurrir en casación basado en una causal de forma, según lo dispuesto en el artículo 1194 del Código Judicial.

Dicho artículo señala, que en los Recursos de Casación en la forma se debe haber reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se cometió la causal que motiva el recurso, así como en las siguientes, pues de lo contrario no será admisible.

En virtud de lo anterior, esta primera causal de forma debe ser inadmitida.

Como segunda causal de forma, la casacionista invoca "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones del demandante, porque: se dejó de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido."

Dicha causal se sustenta en un (1) motivo, el cual ha sido desarrollado por la casacionista en forma de alegaciones, pues lo que se extrae del mismo es su disconformidad con el fallo recurrido, en el cual se dejó de decretar la anulación y reposición de un certificado de acciones hurtado, actuar que causa agravios a sus derechos. Por tanto, del mismo no se desprende un cargo de injuridicidad sobre el cual pueda pronunciarse la Sala.

Como normas legales infringidas la casacionista cita los artículos 201, 475, 665 y 991 del Código Judicial, los cuales si bien...

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