Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 14 de febrero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 290-19

VISTOS:

La licenciada R.V.E., apoderada judicial del demandado A.D.R., interpuso recurso de hecho contra la Resolución de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que le negó el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la Resolución de 29 de agosto de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo promovido por METROBANK, S.A. en contra del recurrente.

Realizado el reparto de rigor (f. 40) y vencido el término fijado para la aportación de los respectivos alegatos por escritos (según informe secretarial, a folio 47), la Sala procede a resolver el conflicto jurídico planteado por el impugnante, iniciando con el historial del caso.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No. 3415 de 14 de agosto de 2018 (fs. 8-11), el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, decretó la caducidad dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por METROBANK, S.A. en contra de A.D.R. y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que había sido decretada a través del Auto No. 890 de 30 de mayo de 2017, y que fue ampliado por el Auto No. 1168 de 4 de julio de 2017.

Disconforme con dicha decisión, el licenciado J.I.R.S., apoderado judicial de METROBANK, S.A., interpuso recurso de apelación (fs. 12-17). Al respeto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictó la Resolución de 29 de agosto de 2019 (fs. 24-31), decidiendo revocar el Auto dictado por el A quo.

Contra esa decisión, la licenciada R.V.E., apoderada judicial del demandado A.D.R., anunció recurso de casación (fs. 33), sin embargo, el Ad quem negó dicho término, considerando que la resolución impugnada no está dentro del listado de resoluciones susceptible de dicho recurso, regulado por el artículo 1164 del Código Judicial.

La anterior situación motivó al recurrente interponer recurso de hecho ante la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia (fs. 1-4), argumentando, en esencia, que el numeral 2 del artículo 1164 lex cit., establece que los autos que resuelven cuestiones que ponen fin al proceso, como lo es la caducidad extraordinaria, son susceptibles de recurso de casación.

Luego del reparto de rigor, se dictó la Resolución de 14 de...

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