Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 243-19

VISTOS:

El licenciado V.D.L.G., en su condición de apoderado judicial sustituto de la demandada CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS (poder a folio 38 del expediente principal), formalizó recurso de casación contra la Resolución de 10 de julio de 2019 (fs. 31-38), del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma el denominado Auto No. 691 de 3 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, a través del cual, se decretó no probada la Excepción de Pago presentada por la recurrente dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite que le sigue BAC INTERNATIONAL BANK, INC.

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 23 de septiembre de 2019 (f. 59), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días, para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial.

Se aprecia que tanto la parte ejecutante, por medio de la firma de abogados SUCRE BRICEÑO & CO., y la recurrente presentaron sus respectivos alegatos (según fs. 61-63 y 64-67, respectivamente).

Concluido el término de fijación en lista, le corresponde a la Sala decidir la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; existen elementos que determinan que la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (f. 4); y, la sentencia decide la excepción presentada en un proceso ejecutivo. Así pues, la resolución impugnada es susceptible de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, la recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

Cabe señalar, que la impugnación fue dirigida correctamente al Presidente de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, según así lo establece el artículo 101 del Código Judicial (f. 44).

En cuanto a las demás exigencias que establece el citado artículo 1180 del Código Judicial, a saber: que el libelo contentivo al recurso formalizado reúna "todos los requisitos ordenados por el artículo 1175" y "si la causal expresada es de las señaladas por la ley", se aprecia que la casacionista presentó recurso de casación en la forma, invocando dos causales, las cuales, a continuación, serán examinadas individualmente.

PRIMERA CAUSAL: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley, prevista en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial". (fs. 45-48)

Esta causal fue sustentada en dos (2) motivos, a saber:

"PRIMERO: La resolución censurada fue proferida obviando trámites...

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