Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 20 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 357-19

VISTOS:

Ingresa a la S. Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación que el licenciado E.J.G.C., en su condición de apoderado judicial principal del demandante C.G.S. (q.e.p.d.), formalizó contra la Resolución de 19 de septiembre de 2019 (fs. 152-159), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual confirma la Sentencia No. 39 de 4 de abril de 2019 (fs. 102-106), mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, negó las pretensiones promovidas por el recurrente, a través del Proceso Ordinario que instauró en contra de A.M.G..

Llevado a cabo el reparto de rigor (f. 178), se procedió al examen del referido recurso, percatándose el Magistrado Sustanciador de determinada circunstancia que motiva proferir decisión al respecto, a fin de encauzar, en debida forma, el presente expediente.

Se trata que durante la tramitación del proceso ocurrió el deceso del demandante C.G.S. (q.e.p.d.), situación advertida por el referido abogado, a través del memorial que reposa a folio 90, al cual adjuntó el certificado de defunción expedido por el Tribunal Electoral de Panamá (f. 91). Cabe señalar, que dicha situación ya había sido comunicada verbalmente por el citado abogado, tal como fue anotado en el Informe Secretarial que reposa a foja 85.

Lo antes descrito conlleva la aplicación del párrafo primero de los artículos 611 y 649, ambos del Código Judicial, siendo el tenor literal de estos el siguiente:

"Artículo 611: Fallecido un litigante el proceso continuará con el albacea, los herederos o el curador de la herencia yacente, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 649. . ." (Enfatizo)

"Artículo 649: El poder para el proceso termina por la muerte del poderdante, pero, si ya se hubiere ejercido, el apoderado respectivo seguirá representando a los herederos, mientras el poder no sea revocado o no termine por causa legal. . ." (Resalto)

Como se aprecia, el Código de procedimiento civil regula aquellas situaciones en donde ocurre el fallecimiento de alguno de los litigantes, preceptuando que el proceso continuará con los herederos del fallecido. Además, establece que a pesar del deceso del otorgante, el apoderado judicial designado continuará en el ejercicio del...

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