Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de enero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 221-19

VISTOS:

La firma forense FABREGA MOLINO, en su calidad de apoderados judiciales de BANCO GENERAL, S., han presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 9 de agosto de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que BANCO GENERAL, S. le sigue a O.C.V..

La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Tribunal Superior, la Resolución contra la cual se propuso Recurso Extraordinario de Casación no es susceptible de dicho medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial, el cual enumera taxativamente las resoluciones que son recurribles en Casación y en el caso objeto de estudio el mismo no aparece incluido en ninguno de los presupuestos de la citada disposición.

Al proponer el Recurso de Hecho (f.1), la licenciada CARLA ARRILTA BRADVICA de la firma forense FABREGA MOLINO, sostuvo como argumentos que justifican la revocatoria de la Resolución recurrida lo siguiente: Que el Recurso de Casación que se pretendió interponer fue anunciado el segundo día de haberse notificado legalmente la Resolución del Tribunal Ad quem mediante la cual se inhibe de conocer el proceso, con sustento en lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Judicial; Que la Resolución que se intenta recurrir en Casación se encuentra en concordancia con el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial, puesto que provoca los siguientes efectos: terminación del proceso por caducidad extraordinaria, extensión de las pretensiones e imposibilita la continuación del proceso, por lo que se aplica a los presupuestos contenidos en el artículo citado.

Sigue señalando el Recurrente, que la Resolución que se recurre en Recurso de Hecho, se encuentra en apego a lo dispuesto por el artículo 1152 del Código Judicial, por tratarse de una resolución que niega la formalización del Recurso de Casación.

Finaliza solicitando que se revoque la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y en consecuencia, se fije término para formalizar Recurso de Casación contra la Resolución de 18 de julio de 2019.

CRITERIO DE LA SALA

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del Recurso de Hecho, debe esta Superioridad examinar si se...

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