Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 343-19

VISTOS:

La Licenciada A.A.C., en su condición de apoderada judicial del señor J.H.G., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N°30 de ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por el recurrente contra el señor BIENVENIDO LEÓN PINILLO (q.e.p.d.) y los Presuntos Herederos Declarados.

Ingresado el negocio a la Sala de la Secretaría de la Sala Civil de la Corte, y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso; término éste que no fue aprovechado por ninguna de las partes del proceso.

Corresponde, ahora, a esta Sala Civil examinar el recurso de casación propuesto con la finalidad de determinar si cumple o no con los requisitos formales establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Así las cosas, advierte esta Superioridad que, la resolución recurrida lo es la Sentencia N°30 de ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial; resolución judicial ésta que, si bien, por su naturaleza es de aquellas que es susceptible del recurso extraordinario que nos ocupa, a tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial; no es menos cierto que, tratándose de un negocio en el cual se persiguen intereses particulares, debe también tomarse en consideración el requisito relativo a la cuantía mínima del proceso, como así lo prevé el numeral 2 del artículo 1163 del referido cuerpo legal, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

...

  1. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos...

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