Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 55-20

VISTOS:

La licenciada NADIUSKA ESPINALES CONTRERAS, actuando en su condición de apoderado judicial de N.H.S.B.D.A. y R.A.A.C., formalizó recurso de casación contra la Resolución de 25 de noviembre de 2019 (fs. 419-425), mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, confirma la Sentencia No. 9 de 6 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en el proceso ordinario que los recurrentes le siguen a C.M.H.G..

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 2 de marzo de 2020 (f.441), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código Judicial. Esta oportunidad procesal no fue aprovechada por ninguna de las partes.

Concluido el término de fijación en lista, a la Sala le corresponde decidir respecto a la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; la resolución se trata de una Sentencia dictada en un proceso de conocimiento, de naturaleza ordinaria, y la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (según la señalada en el libelo de demanda, a foja 5). Así pues, la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, el recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido...

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