Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 02 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 99-18

VISTOS:

La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), atendió lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad demandante LA MININA, S., contra la Resolución de seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de obra nueva que la recurrente le sigue al señor G.N.S.D. y a la sociedad ACCIONES ESPARTANAS, S.

Mediante la referida Resolución de treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente:

"En mérito de lo anterior, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA el Auto de seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá y, como Tribunal de instancia, REVOCA el Auto N° 2180 de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial y, en su lugar, ordena al Juzgado primario admitir la demanda sumaria que nos ocupa y dé cumplimiento a lo normado en el artículo 1375 del Código Judicial." (fs. 180)

Dentro del término previsto en la Ley, el Licenciado JORGE GAVRILIDIS, apoderado judicial del señor G.N.S.D. y la sociedad ACCIONES ESPARTANAS, S., parte demandada dentro del proceso sumario que nos ocupa, presentó, a tenor de lo preceptuado en el artículo 999 del Código Judicial, escrito de aclaración contra la referida resolución, lo cual en su parte pertinente señala los siguientes argumentos:

"1. En el dossier contentivo de la causa integral consta, de forma absolutamente clara e indubitable, que la sociedad LA MININA, S., cedió de forma total, efectiva e irrevocable, la titularidad de la Finca No. 49085, Código de Ubicación 8705 a la sociedad SAND AND SUN NETWORK INC., finca objeto del proceso sumario por vía interdictal que pretendió instaurar -de forma primigenia- LA MININA, S.

  1. De igual forma, da cuenta de lo anteriormente expuesto el antecedente relacionado a la presente causa, que consiste en el Expediente No. 228-18, correspondiente al RECURSO DE APELACIÓN...

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