Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 14 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 51-20

VISTOS:

La firma forense VIGIL, BATISTA & ASOCIADOS (VIBAS), en su condición de apoderada judicial de los señores M.Y.T.D., G.M.T.D. y D.A.T.D., interpuso recurso de casación contra la Resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual confirma el Auto N°1789-18 de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dictado por el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por el señor H.M.T.M. contra los recurrentes.

Encontrándose el expediente descrito en el párrafo que antecede, pendiente de lectura del proyecto que resuelve la admisibilidad del recurso de casación promovido, la firma forense OLMOS & OLMOS.CO/ABOGADOS ATTORNEYS AT LAW, en su condición de apoderada judicial del demandante H.M.T.M., en conjunto con la firma forense VIGIL, BATISTA & ASOCIADOS (VIBAS), apoderada judicial de los demandados-recurrentes, presentaron memorial visible a fojas 395-396, el cual es del tenor siguiente:

"... concurrimos respetuosamente ante vuestro despacho, a fin de SOLICITAR LA SUSPENSIÓN del PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA CON ACCION DE SECUESTRO interpuesto por H.M.T.M. en contra de M.Y.T.D., G.M.T.D. y D.A.T.D., quienes a su vez presentaron DEMANDA DE RECONVENCIÓN en contra del señor H.M.T.M., por el término de DOS (2) MESES, con fundamento en el artículo 491 del Código Judicial, el cual establece que:

(...)

La presente solicitud la formulamos en virtud de que las partes intervinientes nos encontramos en conversaciones y negociaciones para transigir la Litis, lo cual puede darse y presentarse incluso durante el trámite del Recurso de Casación, tal como lo permite el artículo 1082 del Código Judicial; tomando en cuenta que tanto el expediente principal, como el cuadernillo contentivo de la acción de secuestro, se encuentran actualmente radicados ante esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Desde ya le manifestamos que nos damos por notificados y nos allanamos al contenido de la Resolución que apruebe y ordene la suspensión del proceso por el término solicitado, de conformidad con el artículo 1024 del Código Judicial."

La S. observa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR