Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 24 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 185-19

VISTOS:

Mediante Resolución de 23 de enero de 2020 (fs. 126-127), la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación corregido que la firma de abogados ARGON LAW, apoderada judicial de la demandada COSTA DEL ESTE TOWN CENTER GROUP, S., formalizó contra la Sentencia de 13 de febrero de 2019 (fs. 70-86), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con relación al Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción presentado por la demandada ECO STANDARD, S., dentro del Proceso Ordinario promovido por la parte recurrente.

Realizadas las fases procesales preliminares propias del recurso de casación, es decir, la admisibilidad, los alegatos de admisión y los alegatos de fondo, corresponde atender la controversia que se plantea en dicha impugnación, a lo cual se procede, relatando los precedentes del caso para luego exponer el contenido del recurso presentado y el criterio de la Sala al respecto.

En atención a la petición de secuestro promovida por COSTA DEL ESTE TOWN CENTER GROUP, S., y decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se retuvo la cantidad de B/.36,822.24, depositada en la cuenta bancaria que la demandada ECO STANDARD, S. posee en el banco BAC PANAMÁ, S. (según hecho primero del incidente, a folio 2).

Disconforme con dicha decisión, la referida demandada, por conducto de la firma de abogados JOSÉ MARÍA CASTILLO & ASOCIADOS, presentó Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción (fs. 2-5), alegando la existencia de un acuerdo arbitral descrito en la cláusula vigésima del Contrato de Suministro e Instalación de Sistema de Aire Acondicionado, suscrito entre las partes.

En atención a lo anterior, la incidentista solicita que "con fundamento en el tercer párrafo del Artículo 699 del Código Judicial, toda vez que pesa sobre nuestra representada ECO STANDARD, S., una medida cautelar de secuestro a su cuenta bancaria, inadmita la demanda y levante la medida cautelar accesoria al proceso ya que por la presente incidencia se pone en conocimiento la falta jurisdicción por existencia de un convenio arbitral y condene en costas a COSTA DEL ESTE TOWN CENTER GROUP, S."(f. 4)

Admitido este incidente, a través de la providencia de 24 de febrero de 2016 (f. 17), se le corrió en traslado a la parte demandante, quien se opuso (escrito a fs. 19-24), alegando, en esencia, que la referida cláusula vigésima del Contrato de Suministro e Instalación de Sistema de Aire Acondicionado, contiene un acuerdo arbitral nulo, ineficaz e inaplicable o de imposición ejecución. Además, la actora expuso que, según el artículo 718 del Código Judicial, la declaratoria de incompetencia no afectará la validez de las medidas cautelares o provisionales practicadas, la interrupción de la prescripción, ni el trámite de la demanda o de la contestación, en su caso.

En ese sentido, dicha parte solicitó que se niegue el Incidente y "si fuere el caso de que dictase un auto inhibitorio declinando competencia a favor del tribunal arbitral por falta de jurisdicción, le solicitamos le remita el expediente principal, mantenga la medida cautelar de secuestro, informe al tribunal arbitral, remita copia certificada de lo actuado en la medida cautelar de secuestro y ponga la medida cautelar de secuestro a órdenes del...

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