Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 11 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 274292020

VISTOS:

El Licenciado E.E.A., en su condición de apoderado judicial de Y.L.D. interpuso Recurso de Hecho en contra del Auto Civil N°19 de 12 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra el Auto Civil No.8 de 15 de enero de 2020, mediante el cual se declaró nula la providencia de 12 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Los Santos y se ordena que se reasuma el curso normal del proceso, dentro del Incidente de Nulidad del Proceso, Remate, Incompetencia de Jurisdicción, Mandamiento Ejecutivo promovido por Y.L.D. DE MORENO dentro del proceso ejecutivo que le sigue COOPERATIVA G.B.D.D. a la recurrente de hecho.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término común de tres (3) días (cfr. f. 8), el que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, para que se admita el recurso de hecho deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible; 2) Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que haya sido negado expresa o tácitamente por el juez; 3) Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad.

En el caso que nos ocupa, si bien el recurso de hecho interpuesto cumple con los términos procesales correspondientes, tenemos que la recurrente de hecho sólo aporta copia autenticada del escrito mediante el cual anuncia recurso de casación (fs.3), del Auto Civil N°19 de 12 de febrero de 2020 (fs.4-5) y del escrito donde solicita las copias autenticadas para el presente recurso (fs.6), omitiendo aportar copia de la resolución contra la cual desea interponer recurso de casación (Auto Civil No.8 de 15 de enero de 2020), así como de su respectiva notificación, por lo que su recurso no cumple con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Judicial.

De igual manera, señalamos que con el Auto Civil N°19 de 12 de febrero de 2020, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, no concedió el término para la formalización del recurso de casación...

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