Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 24 de julio de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 152-19

VISTOS:

En fase de admisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión interpuesto por la firma forense R&D LAWYERS & ASOCIADOS, en nombre de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., contra el auto No. 06/R-107-06 de 22 de julio de 2016, auto No.14 de 17 de mayo de 2017 y auto de 14 de junio de 2017 dictados por el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso sumario de rendición de cuentas entablado por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A.

A fin de satisfacer el presupuesto de admisibilidad que para este tipo de negocios establece el artículo 1211 del Código Judicial, la Magistrada Sustanciadora fijó la cuantía de la fianza en la suma de CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.400.00), la cual, según consta a fojas 226-228 y 238, fue depositada dentro del término legal.

De inmediato, por Secretaría se requirió, mediante Oficio No. 404-19 de 11 de octubre de 2019, el envío del expediente contentivo del proceso en que se expidió la resolución recurrida.

En vista de lo anterior, la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de revisión.

Las constancias procesales que reposan en el expediente remitido por el juez de la causa revelan que en el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil, del

Primer Circuito Judicial de Panamá se surtió el proceso sumario de rendición de cuentas instaurado por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A., el cual concluyó con la Sentencia No.2 de 11 de enero de 1994 mediante la cual se accedió a la pretensión del actor (fs.63-84 del expediente de revisión).

La anterior resolución fue apelada por la demandada, y dicha alzada fue decidida mediante Sentencia de 2 de febrero de 1996, del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revocó el fallo primigenio, declarando probada la excepción de prescripción que en su momento alegara la demandada (fs.1432-1445 del expediente principal).

Este último fallo fue recurrido en casación, el cual fue casado por la Sala Primera, mediante Sentencia de 2 de febrero de 1996 y, convertida en tribunal de instancia, modificó el fallo proferido por el a quo, mediante Resolución de 30 de agosto de 1999en el sentido de librar ejecución en favor de la recurrente, por una suma menor...

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