Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 02 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 320-19-

VISTOS:

La firma CUBIAS & FUNG, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora E.A.R., formalizó recurso de casación en contra de la Sentencia del 23 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por J.S. CASTILLO contra JULIO TAPIA OLMOS, GRUPO STT PANAMÁ, S.A. y E.A. REYES y, mediante resolución del 14 de octubre de 2019, el aludido Tribunal ordenó que el expediente contentivo de dicho proceso le fuera enviado a la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación a las partes.

Una vez que el mencionado expediente fue recibido por la Secretaría de la S. de lo Civil, y realizado el reparto de rigor, se dictó la resolución del 6 de noviembre de 2019, mediante la cual se fijó en lista el presente negocio para que las partes presentaran sus alegatos de admisibilidad, como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, el que fue utilizado por el apoderado judicial sustituto de la recurrente.

Le corresponde a esta S. determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido.

En primer lugar, constatamos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la resolución recurrida constituye una Sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de conocimiento, que es una de las resoluciones que puede ser objeto del recurso de casación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, y que la resolución se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, versa sobre intereses particulares, y fue dictada en un proceso cuya cuantía no es menor de B/.25,000.00, lo que cumple con las exigencias del artículo 1163 de la misma excerta.

La casación propuesta en el escrito de formalización es de fondo, y fue aducida en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

La mencionada causal fue fundamentada en el siguiente motivo:

ÚNICO MOTIVO: El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito...

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