Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 293-19-

VISTOS:

El apoderado judicial del señor ESPIRITU RESTREPO, presentó recurso de casación en contra de la Resolución de fecha 29 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso Oral de Nulidad de Acta de Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad RADIO TAXI EL CARMEN DE AGUADULCE, S.A. (R.A.T.E.C.S.A.), presentado por J.P.A.N., E.G. y N.O.A., en su contra, y en contra de M. TORRES, E.G., P. MINERA, A.B., C.R., L.G., I.O., JULIO BARRAGÁN, y L.V..

Mediante resolución de 14 de octubre de 2019, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial de la parte demandante.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.582) y formalizado (fs.591-597) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida el artículo 1163 lex cit. (fs14)

El recurso de casación es en la Forma anunciando como causal "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones o con las excepciones del demandado, porque se deje de resolver alguno de los puntos que hayan sido planteados"; y en el Fondo invocándose como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

-Recurso de Casación en la Forma: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones o con las excepciones del demandado, porque se deje de resolver alguno de los puntos que hayan sido planteados".

Del único motivo que respalda la causal antes indicada se menciona que el Ad-quem no se pronunció respecto al valor probatorio de algunos documentos que tenían como fin enervar la legitimidad de los demandantes para actuar, señalando las visibles a fojas 89, 90 y 91 dejando de resolver sobre un punto que fue sometido a su consideración

También hace alusión, que el Tribunal de segunda instancia se refirió, que no debía resolver sobre lo indicado en los alegatos por tratarse de un nuevo hecho que no se planteó cuando se dio contestación a la demanda, "reconociendo el Tribunal Ad-quem que "tampoco forma parte de lo fallado" de primera instancia". (f.592)

Asimismo se indica, que al no pronunciarse el tribunal de segunda instancia de resolver en lo que respecta a las alegaciones de las partes, influyó en lo dispositivo del fallo recurrido en casación, aunque fuera para negarlo, inadmitirlo por extemporáneo o para rechazarlo de plano.

Como se puede apreciar se hace alusión a que el Tribunal Superior no se pronunció sobre pruebas documentales que tenían como fin que se enervara la legitimidad de los demandantes para actuar, indicando las fojas donde se encuentran las mismas. Ello riñe con el recurso de casación en la forma y causal anunciada, toda vez que guarda relación con el recurso de casación en el fondo y una de las causales probatorias.

Por otro lado, se refiere a supuestos hechos que se indicaron en los alegatos, sin que se encuentre dentro de los parámetros de la causal anunciada, y que, obligue al Tribunal resolver sobre ellas.

Todo lo antes señalado trae como consecuencia, que se declare inadmisible el presente recurso.

-Recurso de C. el Fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Se respalda en cuatro...

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