Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 60-19

VISTOS:

El recurso de casación que interpusieron T.S.F. y CARLOS ARI COHEN BARBOSA contra la resolución del 13 de diciembre de 2018 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso oral de impugnación de decisiones adoptadas en Junta Directiva incoada contra la sociedad INMOBILIARIA RENOVACIÓN, S.A. y los casacionistas por la señora NORMA ESTELA GONZÁLEZ DE DE LEÓN está pendiente de decidir su admisibilidad.

Vencidos los términos para que tanto los casacionistas como la opositora ejercieran su derecho a presentar sus alegaciones, la Sala atenderá el requisito de su procedencia y la cuantía, contemplados en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Con relación al término en que fue presentado, no se advierten objeciones. El recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro del plazo de ley. Sobre la cuantía, aunque la pretensión es declarativa, la demandante NORMA ESTELA GONZÁLEZ DE DE LEÓN a foja 8 la fijó en el mínimo que ordena el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Ahora bien, los casacionistas presentaron en su recurso una sola causal. Una causal de forma titulada: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial en la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse

anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos". (El subrayado es de los casacionistas)

La Sala debe manifestar que la causal que mencionaron los impugnantes se encuentra en el artículo 1170 del Código Judicial en su primer numeral. No obstante, tal como la citaron se están indicando tres causales que son diferentes entre sí y como tales se debieron individualizar.

Asume la Sala, que la parte subrayada es la que alegan los casacionistas que se cometió contra la sentencia de segunda instancia; sin embargo, la falta de claridad no puede mantenerse al momento de examinar el recurso y debe ser enmendado.

Los motivos son cuatro. En el primero, sostienen los recurrentes, que el Primer Tribunal Superior no tomó en consideración que la demandada INMOBILIARIA RENOVACIÓN, S.A. quedó en indefensión desde el 31 de octubre de 2013, cuando la demandante, quien ostenta la representación legal de la sociedad, los demandó. La demandante no ha dejado de poseer la representación legal de la...

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