Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 13 de marzo de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 244-19
VISTOS:
El Licenciado J.C.J.B., apoderado judicial de FINANCIERA CENTRAL, S., ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 11 de julio de 2019 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que les sigue a PTM CONSTRUCTORA, S. y FUNDACION ALASKA.
Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro de los tres primeros días el opositor alegue en cuanto a la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique.
Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.
Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales concede la ley dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento.
Además, la sentencia recurrida versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo legal de B/.25,000.00 y se funda en preceptos que rigen en la República.
Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno
y por persona hábil.
El recurrente ha invocado al causal de fondo en los conceptos de error de hecho sobre la existencia de la prueba, violación directa de la norma de derecho, y de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los cuales serán examinados en el orden en que han sido expuestas.
Así, la primera causal invocada por el casacionista es la de fondo, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, la cual se sustenta en un único motivo, cónsono con la causal invocada.
En cuanto a las normas de derecho que se estiman infringidas, y la explicación de cómo lo han sido, el recurrente ha señalado como tales el artículo 780 del Código Judicial, que consagra de manera general los diversos medios de prueba, seguida de las normas sustantivas de derecho que se estiman infringidas como consecuencia del error probatorio.
Respecto de estas últimas, se advierte que el casacionista señala que "la violación es directa". Al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba