Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2021
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 08 de febrero de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 41428-2020
VISTOS:
Dentro del Proceso Ordinario de M.C. que M.C., S. le sigue a EMPRESAS JUBILEO, S., el Licenciado D.E.C.G. y ASOCIADOS, actuando en representación de la parte demandante M.C., S. y la firma forense FACA ABOGADOS, actuando como apoderada judicial de la parte demandada EMPRESAS JUBILEO, S., han formalizado recurso de casación contra la Resolución de veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se modifica la Sentencia No. 51 de dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Decimocuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
No obstante, luego de verificar si los recursos de casación propuestos, cumplían con los requisitos legales para la interposición de este medio extraordinario de impugnación, esta S., mediante Resolución de trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), decidió en su parte resolutiva lo siguiente:
"Por consiguiente, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1) NO ADMITE la primera causal de fondo (Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa) y ORDENA LA CORRECCIÓN de la segunda causal de fondo (Infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), invocadas en el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado D.E.C.G., en representación de la parte demandante M.C., S.
Para la corrección ordenada de la segunda causal, se le concede a la recurrente el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1181 del Código Judicial; y,
2) ADMITE la única causal de forma (Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre puntos que no han sido objeto de la controversia) invocada en el Recurso de Casación interpuesto por la firma FACA ABOGADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada EMPRESAS JUBILEO, S.
Se DECLARA EXTEMPORÁNEO y SIN VALOR ALGUNO el alegato presentado por la demandada EMPRESAS JUBILEO, S., en contra de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante M.C., S., que reposa a foja 580 y reversa del...
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