Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de febrero de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 501002020

VISTOS:

La firma de abogados ARIAS, ALEMÁN & MORA, actuando en su condición de apoderada judicial de MULTI TRUST, INC., A.S.B., I.A.B. y R.S.G., interpuso recurso de hecho contra la Resolución de 3 de agosto de 2020, a través de la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la Resolución de 30 de junio de 2020, decisiones que han sido formuladas por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Protección al Consumidor presentado por M.E.D.N. contra ASTORIA ROYALTY, S.A., GLOBAL ALLIANCES GROUP, S.A., MULTI TRUST, INC., y los directivos de la Junta Directiva de dichas personas jurídicas, a saber: de ASTORIA ROYALTY, S.A., los señores R.E.A.B., D.A.B. y ROBERTO ABADI; de GLOBAL ALIANCES GROUP, S.A., los señores R.E.A.B., O.Z.L. y M.W.M.; y de MULTI TRUST, INC., los señores A.S.B., I.A.B., R.S.G. e I.A.B..

Realizado el reparto de rigor (f. 60) y vencido el término fijado para la aportación de los respectivos alegatos por escritos (según informe secretarial, a folio 68), la Sala procede a resolver el conflicto jurídico planteado, iniciando con el relato de lo impugnado.

ANTECEDENTES

A través del escrito de fundamentación del recurso de hecho (fs. 1-4), la parte recurrente expuso que el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia No.21-19 de 27 de marzo de 2019, decidiendo, entre otros aspectos, ordenar a las sociedades demandadas a devolverle a la parte actora la cantidad de B/.133,500.00, por el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa. Además, decidió negar la indemnización por daños y perjuicios, así como los B/.45,622.00, peticionada por diferentes conceptos y los B/.2,000,000.00, por daños causados. De igual forma, condenó a las sociedades demandadas a pagar la cantidad de B/.20,025.00, en concepto de costas.

Continuó relatando que, en virtud del recurso de apelación, el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, emitió la Resolución de 30 de junio de 2020 (fs. 5-45), modificando la Sentencia de primera instancia. En ese sentido, y producto del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, condenó en abstracto a las sociedades demandadas, a pagar a la demandante, el 6% anual sobre las cantidades aportadas, computado desde el momento en que estas fueron abonadas.

La modificación también abarcó la condena en costas a las sociedades demandadas, las cuales se cuantificarán una vez determinada la liquidación de condena en abstracto. Cabe señalar, que se confirmó lo demás decidido en la sentencia de primera instancia, siendo las costas de segunda instancia, fijadas en B/.500.00.

Discrepando con lo decidido, la referida parte impugnante anunció recurso de casación, fundamentándolo en el numeral 3 del artículo 190 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1173 del Código Judicial, sin embargo, el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Resolución de 3 de agosto de 2020 (f. 48-55), negó dicho recurso, argumentando que lo decidido confirma la decisión de A quo y, en consecuencia, no concuerda con ninguno de los supuestos del referido artículo, por tanto, la resolución impugnada no es susceptible de dicho recurso.

Continúa expresando la recurrente, que el Ad quem incurrió en un error, al considerar que la Resolución de 30 de junio de 2020, confirmó la decisión de primera instancia, ya que de la lectura de dicha resolución, se desprende que lo...

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