Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 119-19

VISTOS:

El Licenciado CARLOS G.Q.A., actuando en nombre y representación de la señora NOMBRE 1 presentó recurso de casación contra la Resolución de veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Incidente de Daños y Perjuicios interpuesto por la recurrente dentro del proceso ordinario declarativo que promoviera la sociedad INVERSIONES LA ESPERANZA, S. contra los señores NOMBRE 2 y NOMBRE 3 (q.e.p.d.), sucedido por la señora NOMBRE 1 .

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante escrito de 8 de septiembre de 2016, la señora NOMBRE 1 por intermedio de apoderado judicial, promovió incidente de reclamación de daños y perjuicios dentro del proceso ordinario declarativo que la sociedad INVERSIONES LA ESPERANZA, S. interpusiera contra los señores NOMBRE 2 y NOMBRE 3 (q.e.p.d.), siendo este último sucedido procesalmente por la hoy casacionista, con la finalidad que, previo los trámites de Ley, se condene a la sociedad actora a pagarle la suma de B/.2,191,886.95, en concepto de los daños y perjuicios que le ocasionaron en razón del proceso ordinario declarativo con acción de secuestro que interpuso, donde fue vencida; así como también se le condene a pagar los gastos e intereses que genere la presente incidencia y las costas procesales.

Entre los hechos más sobresalientes que sustentan la pretensión de la incidentista, tenemos que la sociedad INVERSIONES LA ESPERANZA, S. promovió demanda ordinaria declarativa contra los señores NOMBRE 2 y NOMBRE 3 (q.e.p.d.), este último sucedido procesalmente por la incidentista en calidad de heredera declarada.

Agrega la incidentista que, adicionalmente, la parte actora presentó acción de secuestro, la cual fue acogida y decretada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil sobre los siguientes bienes inmuebles de propiedad el señor NOMBRE 3 (q.e.p.d.): Finca N°4655, inscrita al Folio 58, Tomo 423, actualizada al Rollo 32237; Finca N°9191, inscrita al Folio 270, Tomo 1071, actualizada al Documento 43179; Finca N°10606, inscrita al Rollo 28911, Documento 3; Finca N°20991, inscrita al Rollo 22841, Documento 3; Finca N°22263, inscrita al Rollo 29686, Documento 2; Finca N°24781, inscrita al Documento 240277; y Finca N°25012, inscrita al Rollo 1, Documento 4, todas de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé; y la Finca N°18503, inscrita al Rollo 16754, documento 10 de la Sección de propiedad el Registro Público, de la Provincia de Veraguas. De igual forma, se señala que se amplió la cuantía del secuestro decretado sobre las Fincas N°4655, N°10606 y N°25012.

En esa línea de pensamiento, acota la señora NOMBRE 1 que el Juzgado de la causa, mediante Sentencia N° 63 de veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), absolvió a la parte demandada y, de consiguiente, declaró no probada la solicitud de nulidad de la donación efectuada por el señor NOMBRE 2 a su difunto padre NOMBRE 3 hoy representado por la incidentista, en calidad de heredera declarada; resolución ésta que fue confirmada a través de la Sentencia de dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y por medio de la Resolución de once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Concluye señalando la incidentista, que producto de la acción de secuestro promovida y decretada sobre los bienes inmuebles de propiedad del señor NOMBRE 3 (q.e.p.d.) a la que se hace referencia en párrafos precedentes, se le ocasionaron daños y perjuicios materiales, laborales y morales, ya que se imposibilitó la continuidad de la construcción de los proyectos habitacionales denominados "RESIDENCIAL EL DORADO" y "RESIDENCIAL V.G., la venta de las viviendas construidas y la utilización de aquellas fincas ya vendidas; daños éstos que cuantifica en su totalidad en B/.2,191,886.95.

Mediante Auto de diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, admitió el incidente propuesto por NOMBRE 1 y le dio traslado a la contraparte, lo cual fue cumplido oportunamente por la demandante secuestrante, INVERSIONES LA ESPERANZA, S., quien presentó escrito de contestación, visible a fofas 337-342, negando todos y cada uno de los hechos alegados por la incidentista y señalando que, a tenor de lo normado en el artículo 217 del Código Judicial, para que se dé una condena por daños y perjuicios procedente de una medida cautelar de secuestro decretada, no basta solo con que la parte demandada haya sido absuelta, sino que se requiere también una declaratoria de mala fe o temeridad por parte del J. de la instancia, lo que según alega la opositora, nunca sucedió.

De igual forma, refiere la sociedad actora que en ningún momento se secuestró la administración de los proyectos residenciales a los que hace referencia la Incidentista, sin embargo, a pesar de ello, si la parte demandada sentía que estaba siendo afectada con la medida precautoria decretada, podía haberla impugnado y hasta haberla sometido al recurso de casación, lo que no hizo.

Así las cosas, el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, mediante Auto Civil N°954 de cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), declaró no probado el Incidente de reclamación de daños y perjuicios presentado por la señora NOMBRE 1 y ordenó la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre las Fincas N°18008, inscrita al Rollo 14418, Documento 2 y N°18010, inscrita al Rollo 14418, Documento 2, ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, las cuales fueron gravadas por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a su favor en concepto de garantía hipotecaria a través de diligencia de constitución de la fianza hipotecaria de perjuicios dentro de la solicitud de secuestro propuesta por la sociedad INVERSIONES LA ESPERANZA, S. contra los señores NOMBRE 2 y NOMBRE 3 (q.e.p.d.), hasta la concurrencia de la suma de B/.78,000.00; y condenó a la incidentista al pago de la suma de B/.150,000.00 en concepto de costas de primer grado. (fs.729-755)

El apoderado judicial de la señora NOMBRE 1 apeló a dicha resolución judicial y al surtirse la alzada correspondiente, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) profirió el Auto de veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual confirmó la decisión de primera instancia. (fs.796-814)

Disconforme con el dictamen del Tribunal Superior y dentro del término de Ley, el Licenciado C.G.Q.A., apoderado judicial de la parte incidentista-demandada, la señora NOMBRE 1 anunció y formalizó recurso de casación en el fondo, mismo que al ser concedido a través de la Resolución de ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Sala procede a examinar. (fs.871-873)

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), admitió la primera y segunda causal de fondo propuestas (violación directa y error de hecho sobre la existencia de la prueba) y ordenó la corrección de la tercera causal de fondo (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), tal como consta a fojas 890-894 del expediente.

Así las cosas, se advierte que si bien la recurrente presentó el escrito de corrección del recurso de casación que nos ocupa (fs.896-918), no lo hizo en los términos que le fueran indicados, razón por la cual, esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020), dispuso inadmitir la tercera modalidad de la causal de fondo interpuesta (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial, como así consta a fojas 923-925 del infolio.

Seguidamente, se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el apoderado judicial de la recurrente, como por la apoderada judicial de la parte actora, tal como se aprecia en los escritos visibles a fojas 938-945 y 946-948, respectivamente, del expediente.

Cumplido lo anterior, se advierte que al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, la recurrente señala que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de casación en el fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", en los conceptos de "violación directa" y "error de hecho sobre la existencia de la prueba" que a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como se trata de dos (2) causales, la Sala entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato.

PRIMERA MODALIDAD DE LA CAUSAL DE FONDO

El primer concepto de la causal de fondo invocada corresponde a la "INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR EL CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA", que, según la recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida y se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal se sustenta en un dos (2) motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: A pesar de que la ley vigente deja abierta la posibilidad de que el demandado absuelto a quien se haya secuestrado bienes, no habiendo declaratoria de buena fe del secuestrante, pueda reclamar que se le indemnice, probando los daños y perjuicios que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR