Acuerdo Nº 24 de 8 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, REGULA LA MATERIA DE VENTA, USO, ARRENDAMIENTO Y ADJUDICACION DE LOTES Y TIERRAS MUNICIPALES Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 5 DE 12 DE ENERO DE 2006'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Municipio de Boquete

CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA DE CHIRIQUÍ

TEL. FAX 720-1321

ACUERDO Nº. 24

DEL 08 DE OCTUBRE DE 2009

POR LA CUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, REGULA LA MATERIA DE VENTA, USO, ARRENDAMIENTO Y ADJUDICACION DE LOTES Y TIERRAS MUNICIPALES Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 5 DE 12 DE ENERO DE 2006.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOQUETE, En uso de sus facultades legales que le confiere la Ley; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley 106 de 1973 reformada por la Ley 52 de 1984, establece que los Concejos Municipales regularán la vida de los municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de Ley del respectivo Distrito.

Que el Concejo del Distrito de Boquete, por mandato constitucional, contenido en su Artículo No. 242 puede: expedir, modificar, reformar, derogar acuerdos.

Que ese mismo cuerpo de leyes, contiene en su Artículo 246, al igual que en la Ley 16 de 1973 y la Ley 55 de 1973, que las fuentes de ingreso de los municipios provienen del producto de sus bienes propios.

Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios, en el marco de la política municipal de transparencia.

ACUERDA:

GENERALIDADES

Artículo 1

Definición de Términos.

Concejo Municipal: Corporación integrada por los Representantes de Corregimiento.

Tierras Municipales: lotes de terreno propiedad del gobierno municipal.

Adjudicación a Título Oneroso: es el derecho de propiedad que se obtiene pagando el valor que se fije para el área en base a la categoría o subcategoría o clase.

Adjudicación a Título Gratuito: es el derecho de propiedad que concede el municipio sobre un lote de terreno, sin que medie pago.

Artículo 2

Que las tierras municipales podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas a título oneroso o gratuito, a través de:

Venta

Arrendamiento y sus modalidades

Uso

Y de conformidad a las disposiciones que se adopten en este acuerdo.

Artículo 3

Los requisitos indispensables para la entrega de terrenos municipales, a particulares o personas jurídicas son:

1 . Cuando se trata de adjudicación a título oneroso se perfeccionará con la cancelación del valor que se estipule al terreno municipal y el cumplimiento de las formalidades legales que se establezcan en esta ley municipal.

2 . Cuando se trate de adjudicación a título gratuito de terrenos municipales solamente puede ser otorgado a:

Cuando son instituciones u organizaciones estatales, y se busque prestar un servicio social.

Cuando sean organizaciones comunitarias, no gubernamentales o sin fines de lucro, que trabajen en pro de la comunidad boqueteña.

Cuando por razones humanitarias, desastre o calamidad, el Concejo así lo estipule.

Artículo 4

Los terrenos municipales pueden ser adquiridos a título oneroso, por personas naturales o jurídicas, que se encuentren en los siguientes casos:

Las personas que ocupen solares y tengan en ellas edificaciones.

Las personas que tengan derechos posesorios o que el lote este cumpliendo una función social.

Artículo 5

Establece que pueden adquirir solares municipales a título gratuito, las siguientes personas o instituciones:

Las instituciones u organizaciones del Estado, que las requieran para actividades en beneficio comunitario o para prestar servicio social.

Organizaciones comunitarias y no gubernamentales que trabajan en beneficio de la comunidad, con una trayectoria reconocida y cuyos programas se enmarquen en las necesidades y planes de desarrollo municipal.

Otras que estime el Concejo por razones humanitarias o calamidad publica, debidamente sustentadas.

Artículo 6

Establece que el municipio podrá arrendar tierras municipales de su propiedad, acto mediante la cual el municipio (arrendador) cede el derecho a un tercero (arrendatario) para utilizar las áreas arrendadas, y esta se obligan a pagar un canon de arrendamiento y cumplir los requisitos establecidos en la legislación municipal.

Artículo 7

Se entiende por derecho de uso de tierras municipales, el acto mediante el cual el municipio concede a un particular sus derechos a percibir todos los frutos naturales y civiles sobre las tierras adjudicadas por un tiempo determinado, en las condiciones y mediante el cumplimiento de las formalidades normadas en el presente Acuerdo Municipal y en base a las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 8

Ninguna persona natural o jurídica podrá ser propietaria o arrendataria de más de un lote municipal, directa o indirectamente, por si mismo o por intermedio de parientes o terceras personas. El municipio se reserva el derecho de hacer las inspecciones de la tenencia de lotes a fin de verificar lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 9

El uso, arrendamiento, titulación de tierras municipales debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito. Las tierras comprendidas dentro de éste plan de uso municipal no podrán ser vendidas, sólo podrán concederse en arrendamiento, uso o concesión previo cumplimiento de las disposiciones legales.

Artículo...

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