El concepto de beneficiario final: su origen y razón de ser

AutorEgbert N. Wetherborne Pérez
Páginas33-36

Page 33

Ver Nota1

El origen y su vínculo con el Trust anglosajón

Para poder comprender el concepto objeto de este artículo, es importante indicar que el mismo está íntimamente ligado a la tradición jurídica del Derecho Común (Common Law)2. Durante los siglos 13 y 14 si una persona sufría un trato injusto no reconocido por este sistema común, era difícil obtener un resarcimiento por el daño causado.

Es en razón de la insuficiencia de este sistema frente a casos no “tipificados”, que muchas personas comenzaron a acudir al rey, fuente única de justicia, para que conociera los asuntos que quedaban fuera de este sistema común. El rey en virtud de su poder delegaba este tipo de causas al más importante de sus ministros, el Canciller, quien decidía los casos que le eran presentados en base a justicia y equidad.

Esta práctica desencadenó en el desarrollo de dos sistemas paralelos: el Derecho Común de competencia de las cortes del rey, y el Derecho en Equidad de competencia de las cortes de equidad.3

Como es conocido, el Trust (o ideicomiso, como se le conoce a una igura similar en la tradición del Derecho Germánico Románico) es un conjunto de relaciones jurídicas creadas, inter vivos o mortis causa, por una persona llamada ideicomitente, cuando dichos bienes han sido traspasados al control de otra persona llamada iduciario, para el beneicio de uno o varios beneiciarios, o para el logro de un propósito especíico.

El Trust tiene como uno de sus pilares la coexistencia de dos derechos de propiedad sobre el mismo bien: la propiedad legal de los bienes en iducia (que recae sobre el iduciario) y la propiedad efectiva o inal (que recae sobre los beneiciarios). Esta última es conocida en el derecho anglosajón como Beneficial Ownership.4

Page 34

Así, un elemento que la doctrina deine como clave en la diferenciación entre uno y otro tipo de propiedad es que el iduciario como titular de la ´propiedad legal´ de los bienes en iducia, se dice que ejerce un derecho real oponible frente a terceros; a contrario sensu, los beneiciarios como titulares de la ‘propiedad efectiva o inal’ ejercen un derecho personal, oponible sólo frente a determinadas personas.5

En el Reino Unido, el término beneficial owneres igualmente usado en un ámbito distinto al del Trust, puntualmente el derecho iscal. Así, la jurisprudencia que ha ido desarrollándose ha fortalecido el desarrollo del concepto de beneiciario efectivo, puntualmente a través de la Sección 258 de la Income and Corporation Taxes Act of 1970, que trata sobre la consolidación iscal. Mediante esta normativa, dependiendo del porcentaje de propiedad que tiene una compañía matriz sobre una subsidiaria, se puede alcanzar este beneicio. La sección 532 deine el porcentaje aplicable para que pueda reclamarse este beneicio iscal, y claramente indica que: (3)…las referencias que se hagan a la propiedad mínima requerida (porcentajes), debe ser entendido como una referencia al concepto de propiedad efectiva.6

Aun cuando contemporáneamente se hace referencia al concepto beneiciario inal a través de distintos términos, al igual que es utilizado en el contexto de situaciones diversas, la esencia sigue siendo la misma, es decir, aquella persona que controla y se beneicia de manera deinitiva de un activo.

Análisis desde la perspectiva de las políticas “Conozca a su cliente”

Es muy posible que para muchas personas que lean este artículo, el concepto de Beneiciario Final tenga más sentido en relación con la normativa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR