Resolución Nº AN N°081-ADM de 27 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, QUE DEBERÁN PAGAR LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEMÁS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TIPO B"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.081 ADM Panamá, 27 de diciembre de 2007

"Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización, que deberán pagar los concesionarios de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones y demás concesionarios de los Servicios de Telecomunicaciones Tipo B"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006 se adoptó el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006;

  3. Que a través de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  4. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;

  5. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establece la Constitución Política y la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996;

  6. Que para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cuenta con el recurso de la tasa de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización, establecida para las empresas prestadoras de los servicios públicos;

  7. Que el Artículo 6 del Texto Único antes citado, autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a fijar anualmente la tasa de regulación, citada en el considerando anterior, la cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser transferida a los usuarios a través de la tarifa que se cobre por la prestación del servicio...

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