Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia apelada en proceso que se le sigue a C.A.W. ASPRILLA (a) "COCO LISO", por la comisión de delito contra la vida e integridad personal, es decir, H.S., en detrimento de DARLÍN MORENO MOSQUERA (q. e. p. d.).

La audiencia seguida a C.A.W.A., se celebró en derecho toda vez que el procesado renunció a ser juzgado por un jurado de conciencia. El Segundo Tribunal Superior de Justicia lo condenó por este delito a la pena de dieciséis (16) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años, luego de haber cumplido la pena principal.

Al momento de ser notificado de la sentencia condenatoria el procesado W.A. anunció Recurso Ordinario de Apelación, el cual fue sustentado oportunamente por su defensor oficioso, licenciado E.L., sin que el Ministerio Público externará su oposición al mismo.

SENTENCIA APELADA

Refiere el defensor de oficio que a su patrocinado no se le reconoció la atenuante de la confesión, la cual, a su criterio, está acreditada en autos. Por otra parte subrayó, que la pena impuesta fue excesiva y que el Tribunal natural no realizó una adecuada valoración de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho.

ANÁLISIS DE LA SALA

Plasmado lo anterior, esta Sala Segunda de lo Penal procede a pronunciarse sobre los puntos controvertidos por la parte recurrente, conforme lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

Procede la Sala a analizar la causal de la confesión alegada por el recurrente. Considera esta superioridad de justicia que la misma no es viable, en virtud de que no es cierto que el sujeto activo del delito haya confesado oportunamente el hecho delictivo. De allí que se hace preciso hacer un somero recuento de los hechos, hasta el momento en que las unidades de la Policía Nacional aprehenden a C.A.W.A..

Así pues, el hecho punible ocurrió el día 30 de septiembre del 2007, en el Sector C, conocido como "El Chaparro", del Valle de Urraca, C.A.A., en el distrito de San Miguelito, y pese a que constaba en el sumario material probatorio que vinculaba a C.A.W. ASPRILLA con el delito de marras, éste se encontraba prófugo de la justicia y no fue sino hasta el 6 de mayo de 2009, que se recibió información en la agencia de instrucción, que el prenombrado se encontraba detenido. Obtenida la información...

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