Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia N° 29 de 27 de mayo de 2009, condenó a J.C.L.H., a la pena principal de nueve (9) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año, luego de cumplida la sanción principal, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en detrimento de G.C.S..

Contra esta medida jurisdiccional, la licenciada Geomara Guerra de Jones, actuando en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, anunció y formalizó, oportunamente, recurso de apelación.

En su escrito de sustentación de la iniciativa ordinaria, la funcionaria de instrucción se muestra disconforme, exclusivamente, con el tipo penal en que se ubicó la conducta ilícita del sentenciado L.H..

A juicio de la recurrente, el actuar ilícito del imputado se encuadra en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal de 1982, es decir, en el tipo de homicidio doloso agravado por premeditación, toda vez que, de las constancias probatorias "se establece que hubo un problema anterior entre el hoy occiso...y el procesado...el procesado...sabía que el hoy occiso llegaba por ese lugar...los testigos presénciales (sic) señalan que el procesado salió de manera sorpresiva de la vereda, y le dispara al hoy occiso, es decir que lo estaba vigilando y consiguió un arma de fuego...el procesado LEMUS buscaba la oportunidad para vengarse de la pelea a los puños que había tenido con el hoy occiso un mes y medio antes de los hechos. Esta preparación no es mas que la premeditación del hecho por el imputado" (f.659).

La representante del Ministerio Público solicita que la sentencia impugnada sea reformada y que se imponga al procesado L.H. una reprensión punitiva más rigurosa, "por tratarse de un delito de Homicidio Doloso calificado por premeditación, cuya pena oscila de 12 a 20 años de prisión" (f.661).

Mediante resolución judicial de 9 de noviembre de 2009, el juzgador de instancia ordinaria dispuso conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formalizado por la agente de instrucción y remitir la causa a esta máxima Corporación de Justicia para surtir la alzada, con la anotación que en el proceso no se presentaron objeciones al mecanismo de impugnación propuesto (f.662).

Así las cosas, procede la Sala a resolver el fondo del recurso formulado, atendiendo la regla procesal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial, según el cual, el tribunal de alzada sólo mantiene competencia para pronunciarse sobre los puntos de la resolución judicial que han sido objetados por la parte apelante.

En tal empeño, se deja constancia que el presente proceso guarda relación con la muerte de G.C.S., hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del 13 de abril de 2007, en las proximidades de la Fonda Turín, ubicada en el Sector 1, Calle Turín de la Barriada Don Bosco, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, a consecuencia de varios impactos con arma de fuego, que le propinara J.C.L.H..

Según la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver, C.H. recibió tres impactos por arma de fuego, uno en la región del hombro derecho y dos en el área de la espalda (f.4) y de acuerdo a las consideraciones médicas consignadas en el protocolo de necropsia, se informa que el occiso "presenta una herida de carácter penetrante por proyectil de arma de fuego en tórax, con perforación pulmonar, pericárdica y de la vena cava, con una masiva hemorragia interna causándole la muerte" (f.88).

Cabe anotar que la culpabilidad del procesado J.C.L.H. fue declarada por un tribunal de jurados de conciencia (f.622), decisión que se caracteriza por ser final, definitiva y de obligatorio cumplimiento, lo que es indicativo que el tema de su responsabilidad penal no está sujeto a discusión en este momento procesal.

El único reparo que formula la funcionaria de instrucción, radica en la aplicación del elemento de agravación específica del delito de homicidio, correspondiente a la premeditación.

A propósito de este elemento calificador, se han elaborado un sin número de consideraciones teóricas.

Las posturas sostenidas por la jurisprudencia nacional aluden a que "el delito de...

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