Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 1ra. I.. N° 004 de 19 de enero de 2009, sancionó a R.O.C.M. a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año en calidad de autor del delito de homicidio doloso simple, en perjuicio de C.J.O..

Al momento de notificarse de dicha resolución, el procesado R.O.C.M. apeló esa decisión (f. 207), y el licenciado G.E. F., en su condición de defensor de oficio del imputado sustentó dentro del término oportuno el recurso de apelación anunciado (fs. 209).

El defensor de oficio se muestra en desacuerdo con la pena impuesta a su patrocinado, porque el Tribunal Superior no tomó en cuenta que el procesado no registra antecedentes penales, y de acuerdo a lo señalado por el testigo protegido en la fase de investigación, entre la víctima y el procesado hubo un cruce de palabras antes del hecho, por supuestas rencillas, por lo que su intención no fue la de quitarle la vida (fs. 212).

De igual manera, sostiene que, no se pudo determinar las condiciones en que se encontraba el sindicado que lo indujeron a cometer este hecho y, en la evaluación psiquiátrica forense que se le practicó, se concluyó que presenta un cuadro de abuso de drogas, pese a que el Segundo Tribunal Superior, consideró que esa evaluación no guarda relación con los hechos investigados, no obstante considera el defensor de oficio, que dicha condición constituye un factor determinante en la personalidad y forma de actuar de una persona, ya que su representado no se encontraba psíquicamente en condiciones normales para tomar una decisión en la resolución de conflictos. De igual manera, el ambiente socio educativo en el que creció y se desarrolló, en nada contribuyó a su formación personal, siendo preso del flagelo de las drogas (fs. 212).

Asimismo sostiene el letrado que pese a que la evaluación psicológica forense certifica que el imputado refleja deficiente formación socio-educativa y cultural, no obstante el juzgador no consideró estos aspectos para dosificar la pena a su patrocinad (fs. 212).

También solicita que la pena impuesta a su defendido sea disminuida en atención a las circunstancias de modo, en el que se dieron los hechos, ya que su patrocinado le infringió un solo golpe con arma blanca y su condición socio-educativa y cultural, le impidieron suponer que iba a causar un daño en la víctima. (fs. 213).

Finalmente, el defensor técnico de C.M., solicita a esta Corporación de Justicia, el reconocimiento de la atenuante contemplada en el numeral octavo del artículo 66 del Código Penal, es decir, "cualquier otra circunstancia no preestablecida por la Ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente", en atención a que el imputado creció en un medio ambiente considerado como área criminógena, donde impera el ocio, el vicio y la droga y el pandillerismo, entre otros, así como también que no terminó su grado de escolaridad (fs. 214).

DECISIÓN DE LA CORTE

Conocido el recurso de apelación formalizado por la defensa técnica del procesado, procede esta Superioridad a resolver el recurso planteado en consonancia con el artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad del procesado fue decidida mediante juicio con jurados de conciencia que lo declararon culpable del delito de homicidio doloso, por lo que se examina el recurso, en atención a la pena impuesta (fs. 196-200).

Las constancias procesales permiten conocer que en horas de la madrugada del 19 de marzo de 2007, en el área ubicada en Calle 26 y Calle Bocas Del Toro, Corregimiento del Chorrillo, Distrito y Provincia de Panamá, el procesado...

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