Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, proveniente del Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Conflicto de Competencia suscitado entre ese Despacho y el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del mismo Circuito Judicial.

Las piezas procesales revelan que el señor R.I.S.A. promovió, mediante apoderada judicial, Proceso de Guarda y Crianza contra la señora A.V.B.C., y a favor de su menor hijo J.I.S.B., actualmente bajo la patria postestad de su madre, ante el Juzgado de N. y Adolescencia, en Turno.

DECLINACIÓN DEL JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

A foja 13 del dossier, se observa el Auto N° 187-09-JPNA-F, de 18 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en que se inhibió de conocer dicho caso, y ordenó su declinación al Juzgado Tercero Seccional de Familia, por considerar que en uno de los hechos de la demanda presentada ante ese Juzgado de Niñez y Adolescencia, se señala que las partes alcanzaron un Acuerdo respecto a la Guarda, C. y Régimen de Comunicación y Visitas dentro del proceso de Divorcio, presentándose como prueba, copia de la Sentencia N° 481 de 13 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.

Este evento fue esgrimido por la Juez de N. y Adolescencia para afirmar que el Juzgado Seccional de Familia tuvo que conocer el Acuerdo de Guarda, C. y Educación que habían alcanzado los progenitores del menor J.I.S.B., conforme lo norma el artículo 218 del Código de la Familia.

Por ello, considera que el Juzgado Tercero Seccional de Familia fue quien conoció en primer lugar lo relativo a la Guarda, C. del menor J.I.S.B., y por ello es el competente para conocer este caso.

Que, en materia de Guarda y Crianza, conocen tanto los Juzgados Seccionales de Familia como los de N. y Adolescencia, pero dicho conocimiento es "a prevención", según lo establecen los artículos 752 y 754 del Código de la Familia.

DECLINACIÓN DE LA JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA

Al arribar el caso al Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 619 de 20 de abril de 2009, dicho Tribunal declaró el Conflicto de Competencia en este caso, y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación de Justicia, en base a las siguientes consideraciones.

Pese a...

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