Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. dilucidar el Conflicto de Competencia originado entre el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, suscitado dentro del Proceso de Guarda y Crianza incoado por MARICUSA MENDIETA PEREA contra L.C.A.M., en favor de sus menores hijos L.C.A.M. y EDU ARISTIDES AROSEMENA MENDIETA.

El Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer de Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.618 del 05 de mayo de 2009, (fs.46-50) se inhibió de conocer el presente negocio y declinó competencia al Juzgado Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, cimentado en los principios de celeridad y economía procesal, bajo la consideración que este último despacho, también competente para conocer del proceso de guarda y crianza, ya había conocido un proceso de protección entre las mismas partes.

Por su parte, el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a través del Auto No.139 del 30 de junio de 2009, rehusó avocar el conocimiento de este proceso, básicamente, fundamentado en el siguiente criterio:

"Señores Magistrados, si se llagara (sic) a adoptar el criterio que plantea el señor J.S. de Familia, en cuanto a que por el sólo hecho de que ante esta Jurisdicción Especializada se haya interpuesto o solicitado una protección debemos conocer de todos los procesos de Guarda, Crianza y Reglamentación de Visita y todos aquellos que se refieran como de la misma naturaleza que el de Protección, vamos a tener que conocer de la gran mayoría de dichos procesos ya sea porque primero interponen la protección y luego se va a un proceso de Guarda, Crianza y Reglamentación de Visitas o simplemente, porque en el pasado conocimos un Procesode Protección en favor del menor. En este orden de ideas, sin necesidad de una reforma legislativa en tal sentido, se nos estaría endilgando, de hecho, otra competencia más de las que ya por Ley nos corresponden".(f.55).

Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencia planteado, a la luz de lo normado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial y fundamentado en las normas y principios que rigen la materia.

El análisis del expediente permite constatar que, en efecto, existe en el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer de Circuito Judicial de Panamá un Proceso de Guarda y Crianza, en virtud de las peticiones realizadas por la...

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