Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante esta Sala Civil, ha sido presentado para su consideración y decisión final, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos y el Juzgado Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Reglamentación de Visitas presentado por E.O.D.A. contra L.Y.C.M., a favor del niño O.A.D. CUERVO.

El Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.915 de 23 de julio de 2009 se inhibió de seguir conociendo el Proceso indicado y declinó su conocimiento al Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos.

El fundamento utilizado por el referido Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, se sintetiza en los siguientes argumentos: a)Que la parte demandada, señora LENISELL CUERVO MUÑOZ junto a su menor hijo residen en la Provincia de Los Santos, específicamente en el Distrito de Las Tablas,b)Que al respecto, en ocasión anterior, el Tribunal Superior de Familia manifestó, en Resolución de 23 de enero de 2008,.... que " si bien la ley sólo permite que tal posibilidad se pueda dar en los Procesos de alimentos, la solicitud planteada genera laguna legal, por cuanto que los Procesos de Guarda, C. y Régimen de Visitas, no hacen tránsito a cosa juzgada, ya que sus resultados son procesalmente parecidos a los procesos de alimentos."c)Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de la Familia, en los asuntos relacionados con menores o de familia, es competente el Juzgado del domicilio del menor;d)Que la República de Panamá aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley 15 de 6 de noviembre de 1990 y en tal virtud, los tribunales deben orientar sus decisiones al principio que propugna por el interés superior del menor y en consecuencia, el sistema judicial debe velar por el reconocimiento de sus derechos, "sin que las diligencias que han de adelantarse afecten sus labores académicas, familiares y sociales."

Ante tal decisión, el demandante interpuso Recurso de apelación contra el Auto No.915 de 23 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo Seccional de Familia, la que fue concedida oportunamente; no obstante, posteriormente el apoderado judicial del demandante desistió de la misma, admitiéndose tal desistimiento mediante providencia de 17 de diciembre de 2009.

En este estado del Proceso, el Juzgado de N. y Adolescencia de la...

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