Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Primero de Circuito Civil, de la Provincia de Los Santos, ingresó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la demanda ordinaria declarativa presentada por V.D. contra A.M.H., en virtud de la consulta formulada respecto a la jurisdicción a la que corresponde conocer el negocio. De las piezas obrantes en el expediente, se desprende que a través del Auto N°316 de 12 de marzo de 2014 (fs.5-7), el J. de origen estimó carecer de jurisdicción para tramitar la causa en referencia, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 111 y 166 numeral 8 del Código Agrario, por considerar lo siguiente: "Toda vez que el objeto del presente proceso lo es la compra de insumos agrícolas para la producción de maíz, la cual es una actividad agropecuaria que cae en el ámbito de actividad o empresa agraria ya que el préstamo es exclusivamente para la compra de insumos agrícolas y que el demandado se dedica habitualmente al ejercicio de la misma como empresa o actividad, que el desglose de gastos realizados por el demandante en su libelo de demanda hace referencia a rubros de cosecha en materia agropecuaria por lo que puede determinarse sin lugar a dudas que se trata de un Contrato Agrario, ya que el mismo tiene como finalidad la constitución y ejercicio de una empresa agraria, este Tribunal considera que el mismo debe ser remitido a la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea la Superioridad quien decida la competencia para conocer del mismo, tal como lo dispone el artículo 189 del Código Agrario." Reseñado el actuar del Juez, y en virtud de lo normado en el aludido artículo 189, corresponde a esta Corporación atender la consulta formulada, y determinar cuál tribunal debe asumir el conocimiento del asunto, habida cuenta que, conforme se ha dejado plasmado en decisiones previas emitidas por esta Colegiatura, compete a la Sala Civil resolver tales conflictos, tratándose de discrepancia entre un juez de la esfera ordinaria y uno agrario, y sea un juzgado de lo civil el que formula la consulta o establece el conflicto, es decir, se trate de un tribunal de una jurisdicción distinta a la agraria, a lo que se avoca. En el propósito indicado, se advierte que, según se desprende de los hechos de la demanda, la pretensión esgrimida guarda relación con el pago de las sumas entregadas por V.D., en concepto de préstamo (más intereses, costas y gastos), a favor de A.H...

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