Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ y el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VERAGUAS, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía interpuesto por GRUPO ALGESA PANAMA, S.A. contra PRECAST PANAMA, S.A. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial, la Sala procede a dirimir el presente conflicto de competencia, toda vez que los citados Juzgados no tienen otro superior común. Las constancias del Proceso revelan que la sociedad GRUPO ALGESA PANAMA, S.A. interpuso ante el "J. de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, un Proceso Ordinario de M. cuantía contra la sociedad PRECAST PANAMA S.A., el cual quedó radicado según las reglas de reparto en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. En el libelo de Demanda se planteó como pretensión principal, el incumplimiento incurrido por la empresa PRECAST PANAMÁ, S.A., respecto a obligaciones emergentes del Contrato de construcción suscrito entre ambas sociedades y relacionadas con la ejecución de obras relacionadas con la construcción de la "fundación o losa de cimentación" del "CENTRO COMERCIAL SANTIAGO MALL," a construirse en la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas. Según las constancias respectivas, el reclamo se concentró en la deuda incurrida por la referida demandada, en concepto de facturas no pagadas e indemnización por lucro cesante y daño emergente. Recibido el respectivo Proceso por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dicho Tribunal mediante Auto No.53 de 11 de enero de 2013, resolvió lo siguiente: "1. PRIMERO: INHIBIRSE de conocer el proceso ordinario promovido por la (sic) GRUPO ALGESA PANAMA, S.A. contra PRECAST PANAMA, S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 2. SEGUNDO: REMITIR el expediente, al Juzgado de Circuito Civil de la Provincia de Veraguas, en turno, y una vez quede ejecutoriada la presente resolución, previa anotación de su salida en el libro respectivo." Las razones expuestas en la parte Motiva del Auto No. 53 indicado, se resumen en los siguientes párrafos de dicha Resolución: "Al examinar el poder, el libelo de demanda y las pruebas presentadas, este despacho aprecia que en el presente negocio la controversia versa sobre el...

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