Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ingresó a esta S. el expediente contentivo del Proceso Ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovida por E.A.O.A. contra E.O.A., para decidir a que autoridad judicial corresponde el conocimiento de la presente actuación. Mediante Auto N°736 de 8 de julio de 2013, el Juzgado Quinto del Circuito, Ramo Civil, decidió abstenerse de conocer el negocio en comento y ordenó su remisión en grado de consulta al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial "a fin de que decida a que tribunal corresponde el conocimiento de este proceso". Por su parte, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, sin entrar en mayores consideraciones, decide inhibirse y remitir el expediente, pues considera que es a la S. Primera de lo Civil, a quien corresponde determinar la jurisdicción que debe entrar al conocimiento del presente negocio. La Juez Quinta, en sustento a su decisión, afirma que se abstiene de conocer la demanda incoada "toda vez que la misma es de la jurisdicción agraria, concretamente del Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí". Como fundamento utilizado se exhiben los artículos 11, 165 y el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 55 de 23 de mayo de 2011 (Código Agrario) cuyo tenor es el siguiente. "Artículo 11: La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios". Artículo 165: En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro Organo Judicial, como jurisdicción especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza agraria. Esta jurisdicción especializada también conocerá de los conflictos que afecten los predios agrarios. Artículo 166: La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, en las siguientes causas agrarias: 1- De los procesos reivindicatorios y de prescripción adquisitiva de dominio de tierras dedicadas a las...

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