Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ante la consulta de competencia presentada por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil de la provincia de Bocas del Toro, arribó a esta Sala el proceso ejecutivo que interpuso, G.A. (NOMBRE LEGAL) o G.S.A. contra D.A.S. DE SIBAUSTE. Antes de dar inicio a la decisión de la consulta, consideramos oportuno enunciar la trayectoria del presente expediente, con el propósito de dejar de manera clara ciertos conceptos. El señor G.S.A. incoa demanda ejecutiva contra la señora D.A.S. DE SIBAUSTE, que quedó radicada en el juzgado a quo; no obstante, este profiere el Auto No. 706 del 9 de septiembre del 2013, cuya parte resolutiva ordena abstenerse de conocer la causa y remitir el presente negocio al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. El juzgado de primer grado consideró que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial era el competente para solventar la encuesta, debido a la aplicación supletoria del Código Judicial, aspecto plausible al tenor de la Ley 55 del 23 de marzo del 2011. De este modo, de acuerdo con el artículo 92 del Código Judicial y su interpretación del artículo 189 de la ley agraria, justipreció que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial era competente, por la ausencia del Tribunal Superior A.. Seguidamente, al arribar el infolio al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución del 21 de octubre del 2013 de forma sucinta ponderó reenviar el expediente a esta Sala, para surtir la consulta. CONSULTA A LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El tribunal de primera instancia estimó que al observarse en el título ejecutivo la alusión a un préstamo prendario de "cultivos o cosechas de plátanos", se colegía que su petición giraba en torno a las actividades agrarias, por ende era competente el Juzgado A. de Bocas del Toro, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 166 de Código A. que dispone que el juzgado agrario ejerce competencia privativa e improrrogable en las causas donde se diriman procesos ejecutivos donde la obligación se genere de una actividad agraria. Ahora bien, delimitado el antecedente que conllevó el envío del expediente a la Sala, es menester precisar nuestra competencia para resolver la consulta propuesta por el juzgado a quo, luego de que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, reenviara el infolio por resolución del 21 de octubre del 2013. Primeramente, decimos "consulta" más que conflicto de jurisdicción; a pesar de que la norma lo...

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