Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La presente decisión atenderá la consulta por razón de competencia, proveniente del Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil de Chiriquí dentro del proceso sumario de división de bien común que la señora X.B.S. interpusiera contra el señor T.B.S.. El tribunal a quo, luego de que se presentara la demanda, cuyas partes se reseñaron anteriormente, ordenó a corregirla en Auto No. 1246 del 1 de octubre del 2013 en el sentido que indicara los linderos y la actividad a la que se dedica la finca para delimitar la competencia. Seguidamente y en tiempo oportuno, la demandante corrigió su libelo, indicándole al tribunal de primer grado los linderos del fundo y mencionándole que el predio se dedica a la "actividad agropecuaria". Con esta información, el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil de Chiriquí, a través de Auto No. 1317 del 17 de octubre del 2013, precisó que al ser una división de bien común de un fundo agrario era aplicable el numeral 14 del artículo 166 del Código Agrario, que le otorga competencia a estos tribunales; por lo tanto, se abstenía de competencia y remitía el negocio a la Sala. CONSULTA A LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fundamentándonos en el artículo 166 de la Ley 55 del 2011, se concibe que la "jurisdicción agraria" ejerce competencia de manera privativa e improrrogable y que dentro de las causas adscritas a ella están: "la división del bien común en predio agrario". El presente proceso posee como debate procesal la declaración o no de la división o venta del bien común que, en este caso, se trata de un fundo agrario. De ahí es que deviene la importancia en la determinación del destino del bien inmueble con el objeto de que la norma agraria prohíje la actividad que se esté desarrollando en él y que de acuerdo con la demanda es de carácter "agropecuaria" y que podría verse menoscabada si se le otorgaba un tratamiento netamente civil...

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