Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil, de la Provincia de Chiriquí, se accede al conflicto de jurisdicción, en el Proceso Ordinario incoado por O.A.C. y CRISTINO GUERRA SANTOS contra EDY, S.A. El juzgado primario para el envío a la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto # 895 de 25 de julio de 2012, absteniéndose de conocer y decidir el litigio sometido para su solución por considerar que el juez competente es el agrario por las siguientes consideraciones: "... En ese sentido, entiende el tribunal que en parte del globo de terreno que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, los demandantes realizan actividad agraria, que en nuestra opinión va más allá de ser una producción agrícola de subsistencia porque lo se expone en el libelo de demanda, con respecto al desarrollo de diversos cultivos agrícolas que realizan los demandantes, aunado a la extensión de dicho globo de terreno, permite inferir utilizando el sentido común, que el producto que resulta de ésta, seguramente aparte de usarse para el consumo propio, también se vende..." Ahora bien, al explorar el libelo de demanda introductoria vemos que la parte demandante señala la posesión del inmueble por más de 15 años de manera pública, pacifica e ininterrumpida con ánimo de dueño desde su infancia desconociéndose el propietario hasta que concurre hace menos de 2 años. Además, manifiestan que el inmueble a prescribir consta de aproximadamente 60 hectáreas, predio utilizado para habitar y trabajar por más de 65 años distintas generaciones, donde se desarrolla diversos cultivos agrícolas perecederos los cuales han servido de sustento familiar. Por consiguiente, se requiere un pronunciamiento final respecto a la discusión de competencia propuesta por el tribunal de la primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LO CIVIL Tras el reconocimiento de los extremos presentados, le corresponde a la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el incidente de competencia expuesto por el juzgador a quo, no sin antes señalar la normativa procesal legal que nos asigna competencia en el caso que nos ocupa. Es así que el artículo 189 del Código Agrario establece competencia a la Sala de lo Civil, cuyo texto legal es el siguiente: "ARTÍCULO 189. Si al juez de una jurisdicción...

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