Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Mixto Municipal del Distrito de Changuinola, Ramo Civil, ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción suscitado dentro del proceso ordinario incoado por CLOTILDO GÓMEZ contra CRISPILIANO MITRE. El titular del despacho judicial remitente se sustenta, a través del auto civil N°.055 de 19 de marzo de 2013, en que el proceso ordinario sometido al conocimiento del juzgado no es de su competencia puesto que el artículo 165 del código Agrario, adscribe competencia privativa a los Juzgados Agrarios para conocer los conflictos que afecten predios agrarios. A criterio del juez remitente, el proceso traído a sus estrados versa sobre predios agrarios, con lo cual remite el mismo a la Sala Civil en acatamiento del artículo 189 del código Agrario. Precisamente, esta última norma adscribe competencia a esta Sala Civil para dirimir los llamados conflictos de jurisdicción, que se suscitan cuando a un juez de una jurisdicción distinta a la agraria se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde precisamente a la agraria, dictando un Auto en ese sentido y remitiendo a la Sala Civil para que manifieste su concepto. Delimitada la competencia de la Sala para resolver este conflicto, es posible observar que en efecto, la demanda que origina el proceso judicial examinado se sustenta por un lado en la propiedad de un predio dedicado a "la producción de plátanos en cantidad comercial, además de otros rubros como yuca, otoe, guanábanas, ajíes, etc."; Por otro lado, se sustenta dicha demanda en que el actor ha sufrido daños en sus plantaciones por parte del demandado, CRISPILIANO MITRE, con lo que pide la reparación de los daños ocasionados. Como vemos, la controversia se sitúa en torno a un bien dedicado a la actividad agraria, tal como la define la Ley 55 de 23...

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