Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, mediante Auto Civil No. 100 de 7 de noviembre de 2012, ha remitido el expediente contentivo del Proceso de Sucesión Intestada de los bienes del señor JOSÉ DE LA CRUZ NAVARRO MARÍN (q.e.p.d.), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 189 del Código Agrario, que establece que "si el Juez de una jurisdicción distinta se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde a un J.A., procederá a dictar el auto que trata este Código y remitirá el proceso a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del asunto". En ese sentido, tenemos que el J.M. del distrito de Ocú fundamenta su remisión a esta Corporación al llegar a la conclusión que "si el bien herencial anunciado dentro de la presente Sucesión intestada es una tierra donde se realiza una actividad agraria que cumple con el ciclo biológico animal, consistente en la producción agropecuaria para el consumo, que es una actividad continuada desde el pasado hasta el presente y que el bien herencial es exclusivamente agrario y no se ha declarado ningún otro de distinta naturaleza, no somos competentes para conocer del presente juicio sucesorio, ya que el conocimiento del mismo le está adscrito a la jurisdicción agraria, conforme lo establece el artículo 166, último párrafo, del Código Agrario, sin importar la cuantía de los bienes que conformen la masa herencial". (foja 22) Expuesta la razón por la cual el Juez del grado inferior solicita el pronunciamiento de esta S. y confrontada la realidad que aflora en autos, esta Superioridad comparte los planteamientos manifestados, por las razones que más adelante se detallan. En el escrito de demanda corregido, apreciable a fojas 22-23, la apoderada judicial de los solicitantes revela en su hecho sexto que, "El causante dejó derechos sobre la Finca 20350, R. 23459, asiento 1, Documento 11, ubicada en el Corregimiento Los Llanos, Distrito de Ocú, Provincia de H., del cual era propietario al momento de su deceso la cual utilizaba para la actividad agraria de consumo propio". En este sentido, el artículo 146 del Código Agrario establece que, "La sucesión agraria es la transmisión de los derechos activos y pasivos utilizados para la realización de una actividad agraria por el causante a la persona que le sobrevive...", de conformidad con la ley, en el caso de...

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