Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Juzgado Municipal del Distrito de Los Pozos, provincia de H., ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el conflicto de jurisdicción suscitado en el proceso de sucesión intestada de L.R. DE CORRALES (Q.E.P.D.), iniciado por E.U.C.R.. El Juzgado Municipal de Los Pozos asegura, a través del Auto Civil N°.36 de 11 de octubre de 2012, que los bienes de la masa herencial anunciados dentro del proceso de sucesión iniciado en sus estrados, son tierras donde se realizan actividades agrarias, que cumplen con el ciclo biológico de la tierra y animal, consistente en la cría, ceba y aprovechamiento de ganado y además del cultivo y siembra, y que ésta es una actividad continuada desde el pasado hasta el presente sobre los bienes herenciales. Añade el juzgador remitente que como quiera que la masa herencial la componen bienes dedicados a la realización de una actividad agraria, el conocimiento del proceso corresponde a los juzgados agrarios, sin importar la cuantía de los bienes que conforman el patrimonio universal del finado. La Sala Civil es competente para conocer esta consulta a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N°.55 de 2011, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá. Esta norma también dispone que el conocimiento de la Sala se concreta en determinar la jurisdicción a la que corresponde conocer los procesos en los que el juzgador remitente considere como competente para determinado caso a la jurisdicción agraria y no la escogida por el particular que acude a su despacho. Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un proceso sucesorio, la competencia de los juzgados agrarios la determina que los bienes de la masa herencial sean considerados como agrarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 íbidem. La norma en mención establece: Artículo 147. Cuando en un juicio de sucesión existan solo bienes agrarios dentro de la masa herencial, se someterá a la Jurisdicción Agraria. Cuando la masa herencial se encuentre constituida por bienes de naturaleza agraria y bienes de naturaleza no agraria, la competencia será a prevención con la Jurisdicción Civil. En este orden de ideas, observamos en autos que la activadora judicial manifiesta a foja 32 que los...

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