Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Mixto Municipal de Chepigana y el Juzgado de Circuito Mixto de Darién, dentro de las sumarias en averiguación seguidas a J.M.C.B., por la supuesta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de EVANGELIO CAIZAMO TEUCAMA. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El LICDO. R.M. BARRERA PAREDES, Procurador General de la Nación, Encargado, al emitir el respectivo concepto a través de la Vista N°108 de 24 de septiembre de 2013, recomienda a esta Superioridad Jurídica que al deslindar el conflicto de competencia propuesto, se declare que es competente para conocer del presente sumario la esfera municipal, de conformidad con el artículo 174 del Código Judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Mixto Municipal de Chepigana y el Juzgado de Circuito Mixto de Darién, conflicto que es negativo pues ambos juzgados involucrados niegan cada uno tener competencia para conocer del proceso bajo estudio. De los antecedentes se extrae que el día 21 de marzo de 2012, el señor EVANGELIO CAISAMO TEUCAMA interpuso denuncia en contra del señor J.M.C.G. ya que según narra, le dio la suma de dos mil balboas con el compromiso de entregar a la empresa Café Durán ciento setenta cubos de café, lo que corresponde aproximadamente a diecinueve quintales de café, pero hasta la fecha el señor C.G. no ha entregado ni café, ni dinero y tampoco le da respuesta a pesar que lo ha buscado en varias ocasiones (fs.1-2). La Personería Primera Municipal del Distrito de Chepigana, declaró abierta la investigación a través de diligencia cabeza del proceso calendada 21 de marzo de 2012 (f.3). De conformidad con el Informe Secretarial visible a foja 11, el señor J.M.C.B. se presentó voluntariamente el día 18 de mayo de 2012 a la Personería Primera Municipal del Distrito de Chepigana-Darién a averiguar sobre una denuncia por delito Contra el Patrimonio existente en su contra, de la cual se enteró por medio de un mensaje enviado por V.S.F., y solicitó el plazo de cuatro meses para pagar la suma de dos mil balboas que se le perdieron y que estaban destinados para la compra de café de la empresa Café Durán, S.A., así como que conversaría con el señor EVANGELIO sobre lo sucedido. Mediante Vista Penal N°85-2012 de 30 de octubre de 2012, la Personería Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR