Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Coclé, dentro del proceso penal por el supuesto delito Contra la Fe Pública en perjuicio de B.C.P.. POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE COCLÉ Mediante Auto No. 594 de 26 de noviembre de 2010 la licenciada A.Q.T., Juez Primera Penal del Circuito de Coclé, se abstuvo de conocer el sumario en averiguación por el delito contra la fe pública, en perjuicio de B.C.P.V., por considerar que si bien se desconoce el lugar donde se dio la falsificación de la firma (hecho denunciado), la denunciante señala que el plano fue ubicado en la ventanilla única del Ministerio de Vivienda ubicada en la ciudad de Panamá, edificio Plaza Edison, por lo que en atención al artículo 1984 del Código Judicial la competencia corresponde a la esfera circuital de Panamá (fs. 100-102). POSICIÓN DEL JUZGADO CUARTO PENAL DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA A través del Auto No. 514 de 14 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto Penal de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer las sumarias en averiguación por el delito contra la fe pública, pues los trámites realizados para la aprobación del plano en cuestión se realizaron en la Provincia de Coclé y no en Panamá (fs. 156-158) POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Mediante Vista No. 125 de 14 de junio de 2012, el Procurador General de la Nación, licenciado J.E.A.P.C., recomienda a la Sala fijar la competencia en el Juzgado Curto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Explica el Procurador General de la Nación que de acuerdo a los antecedentes del caso (foja 49 del expediente, se aprecia el sello de 12 de enero de 2007, rubricado por la Jefa de la Sección de Asistencia Técnica Judicial de la Provincia de Coclé del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial) los actos de aprobación ocurrieron en la Provincia de Coclé; sin embargo, los hechos relacionados con la sumaria no permiten conocer el lugar en el que fue ejecutado el ilícito. Continua señalando que al darse el hallazgo del plano adulterado en la Dirección de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ubicada en la Provincia de Panamá, la competencia debe ser atribuida al juez del distrito o circuito en que se descubrieron las pruebas materiales del delito (numeral 1 del artículo 1984 del Código Judicial). Por ello sostiene el representante del Ministerio Público que la competencia es del Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 174-178). ANÁLISIS DE LA SALA En el presente negocio jurídico ha surgido...

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