Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del conflicto de competencia presentado, a través de Auto Penal No. 370 de 12 de agosto de 2014, por la licenciada M.G. de García, Juez Liquidadora de Causas de la Provincia de H.. La resolución en mención informa que mediante V.F. No. 39 de 31 de enero de 2014, la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá, Especializado en Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual y Tráfico de Personas, solicitó al juzgador de la causa que al valorar el mérito legal del sumario lo hiciera emitiendo un auto inhibitorio y remitiera las actuaciones al juzgado competente en razón de jurisdicción. Como quiera que al Juzgado Duodécimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, le quedó adjudicado el negocio, examina las constancias procesales y concluye que el ilícito investigado es competencia de la esfera circuital de la provincia de H., toda vez que la menor D.O.P.M. aseguró en su entrevista haber mantenido relaciones sexuales en el Distrito de Ocú, Provincia de H., para los días 17 y 19 de mayo de 2013, por consiguiente los hechos acontecieron en dicha jurisdicción. Una vez el expediente es recibido ante la juez liquidadora de causas penales de H., la misma dispone enviar las sumarias a la agencia de instrucción competente a fin de continuar las investigaciones. Sin embargo, la Fiscalía de Descarga del Circuito judicial de H., recomendó al despacho judicial, mediante de V.F. No. 26 de 30 de junio de 2014, que se elevara conflicto de competencia, dado que de acuerdo a los hechos denunciados, el ilícito se perpetró en Panamá, para el mes de mayo de 2013. Es así que la Juzgadora Liquidadora de Causas de H. acoge la recomendación del colaborador social de instancia y remite los antecedentes del ilícito investigado ante esta Superioridad. Al surtirse el trámite previsto en el artículo 2285 del Código Judicial, la Procuraduría General de la Nación emite opinión consultable a través de V.F. No. 15 de 24 de marzo de 2015, en la cual aconseja que al momento de resolver el conflicto de competencia, la misma se fije en el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. La máxima autoridad del Ministerio Público explica que el artículo 1983 del Código Judicial establece que en los procesos penales será competente el tribunal de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho punible. Igualmente, la representación social de...

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