Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, ingresó a la Sala de lo Civil de la Corte, el expediente que contiene el proceso ordinario que C.D.V.O., mediante su apoderado legal, le sigue a G.C.R., a fin de que se determine la competencia del mismo. Tenemos que el mencionado Juzgado Primero de Los Santos, remite a la Sala de lo Civil, el proceso ordinario de la causa, debido a que considera que no es asunto de su competencia por tratarse de un tema de naturaleza agraria y en cumplimiento del artículo 189 del Código Agrario, decide remitirlo a la Sala de lo Civil para que decida a que tribunal le corresponde el conocimiento del mencionado proceso. Para justificar la remisión del expediente, el Juez de primer grado se fundamenta en los siguientes términos: " ..... este Tribunal observa que el demandante en el punto primero de su demanda indica que demandante C.D.V.O., cedulado 7-91-1189, es propietario del establecimiento CASA COMERCIAL DE GUARARÉ, ubicado en el DistrIto de Guararé, provincia de Los Santos, el cual se dedica a la venta de insumos y productos agropecuarios, alimentos y concentrados. En el Punto Segundo el jurista indica que el demandado G.C.R., cedulado 8-704-1206, se dedica a la actividad agropecuaria y estableció unarelación comercial con el establecimiento CASA COMERCIAL DE GUARARÉ, realizando pedido de productos, quedando obligado al pago del precio de los productos comercializados en los términos de la factura N°140 de 27 de agosto de 2014. Que se desprende de lo indicadio(sic) por el Apoderado Judicial del señor C.D.O. (...) que el desgloce de la venta realiazda por el demandante en su libelo de demanda, hace referencia a rubros de materia agropecuaria, ya que indica que el demandado se dedica a la Actividad Agropecuaria, y la CASA COMERCIAL DE GUAREARÉ, propiedad del demandamte, tiene entre sus actividades la venta de Insumos y productos aproge cuarios, Alimentos y concentrados, y los productos vendidos por CASA COMERCIAL DE GUARARÉ al demandado, G.C.R., cedulado 8-704-1206, son productos de limpieza de terreno, siembra de maíz, y entre otros, por lo que peude determinarse sin lugar a duas(sic) que se trata d eun contrato agrario, ya que el mismi tiene como finaliad(sic) la constitución y ejercicio de una empresa agraria, el cual es la producción de maíz por el demandado. Productos que son utizados(sic) para actividades específicas de naturaleza agraria." (ver fojs, 4 y 5) Procede la Sala a la...

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