Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento de esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Municipal del Distrito de Montijo y el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, dentro del Proceso Ejecutivo Simple promovido por H.E.O. contra M.J.C.E.. Mediante Auto N° 041 de 23 de septiembre de 2014 (f. 6), el Juzgado Municipal del Distrito de Montijo, Veraguas, "DECLINA la competencia al Juzgado Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, en turno." Como fundamento de tal decisión, dicho Juzgado invocó los artículos 256 y 259 del Código Judicial. Entre los principales argumentos para sustentar tal decisión el referido Juzgado, consideró en el aludido Auto N° 041 que, "Consta que la residencia de la parte demandada así como el lugar donde se celebro (sic) contrato es otra jurisdicción distinta a ésta, independientemente que en el pagaré el demandado haya renunciado al fuero del domicilio; sin embargo, observamos que se trata de un proceso ejecutivo simple y no hipotecario". Por lo tanto, la competencia del presente proceso le corresponde al Juzgado Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, en turno, Provincia de Chiriquí." Remitido el expediente al organismo correspondiente y aplicadas las respectivas reglas de reparto, se le asignó el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, (fs. 9 a 13), en la cual "REHÚSA AVOCAR el conocimiento de la presente demanda ejecutiva promovida por H.E.O. en contra de M.J. CASTILLO DE ESPINOSA, por considerar que el JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VERAGUAS, es el competente; por tanto REMITE el expediente a la SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que dirima el conflicto de competencia." El fundamento legal invocado por este Juzgado, lo constituyen el artículo 259 del Código Judicial. Entre los argumentos que utiliza el Juzgado Municipal del Distrito de Montijo, Veraguas, que planteó el Conflicto de Competencia, se destacan los siguientes: "... Consta que la residencia de la parte demandada así como el lugar donde se celebro (sic) contrato es otra jurisdicción distinta a ésta, independientemente que en el pagaré el demandado haya renunciado al fuero del domicilio; sin embargo, observamos que se trata de un proceso ejecutivo simple y no hipotecario. Es así que este Despacho se abstiene de darle el trámite correspondiente y en su lugar remitirá el proceso a quien...

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