Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal del Circuito de Panamá, Ramo Civil y el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, respecto del proceso ejecutivo propuesto por BAC INTERNATIONAL INC. contra V.G.J.. De acuerdo con las constancias procesales, BAC INTERNATIONAL BANK INC., por intermedio de su apoderado judicial, interpuso proceso ejecutivo de menor cuantía contra V.G.J., portador de la cédula de identidad 4-171-744, negocio que quedó radicado en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá. Luego de lo anterior, el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, emite el Auto N°2550 de 6 de noviembre de 2014, inhibiéndose de conocer el proceso descrito, porque la parte demandada se encuentra domiciliada en la Provincia de Chiriquí, fundamentándose para ello en lo dispuesto en los artículos 243, 256 y 718 del Código Judicial, que dispone que son jueces competentes para conocer los procesos civiles, aquellos correspondientes al domicilio del demandado. (fs 6 y 7vlta) En razón de esas consideraciones, el expediente fue remitido erradamente al Juzgado Municipal del Distrito de C., por señalarlo así la parte resolutiva del mencionado Auto inhibitorio que reposa a fojas 6 y 7 vuelta. Debido al error en cuestión, dicho Juzgado devuelve el expediente para la corrección de lugar y la su posterior remisión al Juzgado del domicilio del demandado, o sea, el Juzgado Municipal del Distrito de D., Ramo Civil. Ante los errores planteados, la Sala procede a la revisión del expediente, por lo cual constata los yerros encontrados. Primeramente, los errores del Auto 2550, dictado el 6 de noviembre de 2014, se encuentran en la parte resolutiva y no son sólo en cuanto a la denominación del Juzgado del domicilio del demandado, sino que también el nombre del mismo demandado V.G.J. fue reemplazado por otro que no corresponde, como tampoco corresponde su número de cédula de identidad personal. (fs. 6 y 7vlta) En razón de esos errores, el mencionado Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, confecciona el Auto 2719, fechado 27 de noviembre de 2014, como correctivo del anterior, pero adecua únicamente la designación del Juzgado de residencia del demandado, más no en cuanto al nombre correcto de la persona demandada y a su número de cédula; y, consecuentemente manteniendo el Auto 2550 en todo lo demás. Aunado a...

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