Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Proveniente del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ingresó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la demanda ordinaria presentada por el apoderado judicial de los señores EDUARDO TORRES PIMENTEL y C.P.B., en virtud de la consulta formulada respecto a la jurisdicción a la que corresponde conocer el negocio.
De las piezas procesales allegadas, se desprende que a través del Auto No.1579 de 27 de octubre de 2014 (fs.55-56), corregido por el Auto No.1706 de 21 de noviembre de 2014 (fs.58), el Juzgador de origen estimó carecer de jurisdicción para tramitar la causa en referencia, por considerar:
El Tribunal al analizar el contenido de la demanda interpuesta, considera que lo pedido por la parte demandante en su libelo de demanda, se relaciona intrínsecamente con la actividad agraria; toda vez que en los fundamentos de la demanda como por ejemplo el fundamento Quinto, señala que la indemnización objeto del proceso se refiere principalmente a una casa construida de una sola planta y sus mejoras, corral de pollos, construcción y mantenimiento, corral de puercos, construcción y mantenimiento, mantenimiento de cercas y siembros de maíz, frijoles, plátanos, pipas y yucas en producción, por ende debemos circunscribirnos a las disposiciones establecidas en la Ley N°55 del 23 de mayo de 2011, misma que se encuentra vigente a partir del 1 de diciembre del mismo año, según consta en la ley antes mencionada y publicada en la gaceta oficial N°26795-A, del 30 de mayo de 2011.
Ahora bien, la demanda antes comentada se relaciona principalmente a la indemnización de mejoras construidas y el pago correspondiente por los años de mantenimiento e inversiones sobre la Finca No.40115; misma ésta que se dedica al cultivo de siembros, entre otras cosas de maíz, yuca, frijoles, e igualmente a la cría de pollos y puercos, por ende ésta se refiere a la actividad agraria estipulada en el artículo 11 de la Ley N°55 del 23 de mayo de 2011...
Adicionalmente, denota que de acuerdo a los artículos 165 y 166 numeral 14 del Código Agrario, corresponde a la jurisdicción agraria conocer las controversias relativas a la actividad agrícola, y que afecten predios agrarios, de allí que se abstenga de dar curso a la demanda incoada.
Reseñadas las consideraciones en que se basa la decisión del juzgador, es menester acotar, como punto de partida, que a tenor de lo establecido en el artículo 189 lex cit., siendo que el que...
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