Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ingresó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la demanda ordinaria presentada por el apoderado judicial de los señores EDUARDO TORRES PIMENTEL y C.P.B., en virtud de la consulta formulada respecto a la jurisdicción a la que corresponde conocer el negocio.

De las piezas procesales allegadas, se desprende que a través del Auto No.1579 de 27 de octubre de 2014 (fs.55-56), corregido por el Auto No.1706 de 21 de noviembre de 2014 (fs.58), el Juzgador de origen estimó carecer de jurisdicción para tramitar la causa en referencia, por considerar:

El Tribunal al analizar el contenido de la demanda interpuesta, considera que lo pedido por la parte demandante en su libelo de demanda, se relaciona intrínsecamente con la actividad agraria; toda vez que en los fundamentos de la demanda como por ejemplo el fundamento Quinto, señala que la indemnización objeto del proceso se refiere principalmente a una casa construida de una sola planta y sus mejoras, corral de pollos, construcción y mantenimiento, corral de puercos, construcción y mantenimiento, mantenimiento de cercas y siembros de maíz, frijoles, plátanos, pipas y yucas en producción, por ende debemos circunscribirnos a las disposiciones establecidas en la Ley N°55 del 23 de mayo de 2011, misma que se encuentra vigente a partir del 1 de diciembre del mismo año, según consta en la ley antes mencionada y publicada en la gaceta oficial N°26795-A, del 30 de mayo de 2011.

Ahora bien, la demanda antes comentada se relaciona principalmente a la indemnización de mejoras construidas y el pago correspondiente por los años de mantenimiento e inversiones sobre la Finca No.40115; misma ésta que se dedica al cultivo de siembros, entre otras cosas de maíz, yuca, frijoles, e igualmente a la cría de pollos y puercos, por ende ésta se refiere a la actividad agraria estipulada en el artículo 11 de la Ley N°55 del 23 de mayo de 2011...

Adicionalmente, denota que de acuerdo a los artículos 165 y 166 numeral 14 del Código Agrario, corresponde a la jurisdicción agraria conocer las controversias relativas a la actividad agrícola, y que afecten predios agrarios, de allí que se abstenga de dar curso a la demanda incoada.

Reseñadas las consideraciones en que se basa la decisión del juzgador, es menester acotar, como punto de partida, que a tenor de lo establecido en el artículo 189 lex cit., siendo que el que...

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