Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta Sala, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, y el Juzgado Séptimo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, el proceso interpuesto por RESIDENCIAL BOBORAS, S.A. contra CRÉDITOS Y SERVICIOS, S.A. Por reglas de reparto quedó adjudicado en el Juzgado Sexto Municipal Civil del Distrito de Panamá, el proceso ordinario interpuesto por RESIDENCIAL BOBORAS, S.A., en contra de CRÉDITOS Y SERVICIOS, S.A., en el que, mediante Auto No.2546 de 13 de agosto de 2014, se inhibió de conocer el proceso y ordenó remitirlo al Juzgado Séptimo Municipal Civil de Panamá-Libre Competencia y Asunto al Consumidor, en virtud de que, a criterio de dicha juzgadora, se trata de un proceso de asunto al consumidor, y por tanto, la competencia es del mencionado tribunal. Una vez recibido el expediente en el Juzgado Séptimo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, a través de Auto No.213 de 21 de octubre de 2014 rehusó avocar el conocimiento de la presente demanda, y ordenó remitir el expediente a esta Sala para que dirima el conflicto, porque a su juicio la sociedad RESIDENCIAL BOBORAS, S.A., se dedica a la actividad comercial de alojamiento público, y compró a la demandada una secadora industrial marca C., de 30 libras, modelo CT030, con la finalidad de utilizarla en la infraestructura de la empresa y brindar un servicio a sus clientes, razón por la cual concluye que la parte actora no es consumidor en virtud de lo dispuesto en la Ley No.45 de 2007. En razón de lo anterior, considera que procede el conflicto de competencia por no tener facultad legal para conocer de esta demanda, y en base a lo establecido en el artículo 714 del Código Judicial, norma legal aplicable supletoriamente, como lo prevé el artículo 191 de la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007. POSICIÓN DE LA SALA Como se ha podido corroborar, nace el presente conflicto, en virtud de que la Juez Sexta Municipal Civil de Distrito de Panamá consideró que por tratarse el presente proceso de protección al consumidor, los competentes para conocerlo son los Tribunales de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Lo anterior no es compartido por el Juzgado Séptimo Municipal Civil del Distrito de Panamá, ya que a su juicio, el demandante no tiene calidad de consumidor, en virtud de que se dedica al negocio de alojamiento, y el origen de la controversia se debe al hecho que se compró una secadora industrial, para...

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