Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2019
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Conoce la Sala del Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí y el de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso de Inhabilitación de patria potestad, propuesto por G.D.C.N. en contra de A.D.S.R..
La razón que motiva el envío del expediente judicial es un conflicto de competencia surgido entre el Despacho remitente y el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí. Expone el J. Seccional de Familia que no comparte el criterio externado por el J. de N. y Adolescencia, quien se inhibió del conocimiento de la presente causa alegando que tenía conocimiento de la existencia de un Proceso Judicial a favor del adolescente, instaurado con anterioridad, por lo que el Tribunal en aras de evitar fallos incongruentes y por proteger eficazmente el interés superior del adolescente se inhibió de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 754 numeral 8 del Código Judicial.
Adicional a ello, el J. remitente como sustento de su posición para no acoger el Proceso, señala que se trata de procesos, cuya finalidad es totalmente distinta por los efectos suspensivos e extintivos que genera un Proceso de Inhabilitación viéndose obligado el Tribunal de la causa a examinar y entrar a resolver cuestiones de fondo que distan en gran medida de aquellos hechos o circunstancias que son objeto de estudio en un Proceso de Guarda y Crianza.
CRITERIO DEL TRIBUNAL
En el caso subjúdice la situación planteada tiene que ver con determinar a qué Tribunal corresponde conocer el Proceso de Inhabilitación presentado por la madre del adolescente.
Así, observa la Sala, que el Proceso de Inhabilitación que mantiene la señora G.D.C.N., a favor de su hijo, quedó radicado en el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, quien mediante Auto N°022-R de 12 de abril de 2018, se inhibió de conocer del mismo, debido a que la madre del adolescente ya había interpuesto un Proceso de Guarda y Crianza ante el Juzgado Primero de Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 754 numeral 8 del Código Judicial, lo que correspondía era inhibirse de conocer del mismo y remitirlo al Juzgado Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí.
Por su parte, el Juzgado Seccional de Familia, mediante Auto N°887 de 15 de junio de 2018, rehusó avocar el conocimiento del Proceso de Inhabilitación propuesto y lo remite...
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