Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de examinar las constancias procesales de la presente encuesta, esta Superioridad estima necesario expresar las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 2282 del Código Judicial, el procedimiento en los casos de conflictos de competencia en los procesos penales se regirá por las disposiciones de los asuntos civiles. Al respecto, el artículo 714 del Código Judicial señala que el juez que reciba de otro, un proceso de cuyo conocimiento tampoco se considera competente, lo expresará en una resolución con cita de las disposiciones legales que considera pertinente y lo remitirá al superior para dirimir el conflicto.

El conflicto de competencia tiene lugar cuando entre tribunales de distintas jurisdicciones surge una discusión procesal, respecto de a quién le corresponde conocer un determinado proceso penal.

En este sentido, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 94 del Código Judicial, la Sala Segunda de lo Penal conoce: "De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tenga otro superior común".

Dicho lo anterior, la Sala estima que carece de competencia para conocer el auto remitido por el Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de D., pues los antecedentes del caso permiten apreciar que el conflicto de competencia se da entre el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal de la Provincia de Chiriquí, y el Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de D., tribunales que pertenecen al Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro); por lo que, con base en el numeral primero del artículo 129 del Código Judicial, le corresponde dirimir el presente conflicto de competencia al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

En consecuencia, lo que corresponde en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR