Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 151-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil dilucidar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá (Libre Competencia y Asuntos del Consumidor), en el proceso ordinario entablado por M.A.E. SUCRE contra DISTRIBUIDORA DAVID, S.A.

El Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante Auto No.919 de 9 de mayo de 2019, se inhibió de conocer el presente negocio por razón que el mismo está comprendido en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 45 de 1 de octubre de 2007, modificada por la Ley 29 de 2 de junio de 2008, a saber, la garantía en el servicio de reparación o mantenimiento de un vehículo automotor para uso en establecimiento comercial o industrial, entre otros casos.

Y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la misma ley, estima dicho tribunal que es competencia de los juzgados creados en virtud de dicha normativa, el conocer de las reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con ella. En consecuencia, el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declinó el

conocimiento del caso al Juzgado de Circuito Civil de Libre Competencia, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno.

Recibido el expediente con el oficio correspondiente, el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.510 de 31 de mayo de 2019, consideró no ser el competente para conocer del caso, toda vez que, según la propia demandante, esta "utiliza el vehículo objeto del proceso para los apoyos de las labores del negocio familiar de exportación de mariscos", y los procesos de protección al consumidor están caracterizados porque el demandante es un consumidor y el demandado es un agente económico. Y el artículo 33 de la Ley define al consumidor como la persona natural o jurídica que adquiere del proveedor, bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, y delimita a los beneficiarios de sus normas, de tal manera que sólo obtendrán la tutela propia de la materia, los consumidores de bienes y servicios finales.

En consecuencia, quedan excluidos del concepto de consumidor...

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